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Primera Instancia

CACERES, LUCIANA ESTER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/RECURSO C/ DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL . LEY 14997

La trabajadora, cocinera de la Municipalidad de San Martín, promovió recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que había desestimado secuelas incapacitantes por un accidente de trabajo ocurrido en 2017 en el tobillo derecho. El Tribunal hizo lugar al recurso y condenó a la aseguradora a pagar $149.378,83 con intereses, por una incapacidad física del 10,08%, y rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44352
Accidente de trabajo Incapacidad fisica parcial y permanente Recurso contra comision medica Pericia medica Ley 24.557 Ley 27.348 Art Piso indemnizatorio Intereses Dano psicologico.

¿Quién es el actor?

LUCIANA ESTER CACERES, cocinera de la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional (expediente SRT 018850/21), que había determinado la inexistencia de incapacidad relacionada con el accidente ocurrido el 4 de mayo de 2017, al pisar mal un escalón y torcerse el tobillo derecho, en el marco de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción por la incapacidad física, fijada en 10,08% tras la pericia médica y los factores de ponderación, y condenó a la aseguradora al pago de $149.378,83 con intereses (tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia, y en caso de mora, tasa activa cartera general a treinta días, con capitalización semestral). Rechazó el reclamo por daño psicológico por falta de prueba. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA, LP, L. 120386, S. 03/10/2018, "Roldán, Gastón Marcelo contra EXPERTA ART S.A. Apelación").

"La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA, LP, L. 62544, S. 23/02/1999, "Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesional").

"Atento a que el monto resultante de la fórmula es inferior al piso mínimo legal, corresponde aplicar este último." (piso indemnizatorio fijado por la Nota S.C.E. 5649/17: $1.234.944, proporcional al 10,08%: $124.482,36; más el 20% de la ley 26.773: $24.896,47).

"...resultan inaplicables en la especie las prevenciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19." (remisión a SCBA, causa L. 129.800, "Muzychuk").

"...es de aplicación el Art. 11 de la Ley 27.348 modificatorio del art. 12 punto 2 de la ley 24.557, que consagra un interés de naturaleza legal, en los términos del inciso b) del art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Roldán, Gastón Marcelo c/ Experta ART S.A.SCBA · 03/10/2018
  • Reboredo, José c/ Empresa del Oeste S.A.SCBA · 23/02/1999
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
  • Barrios

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