OCAMPO JIMENA DAIANA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La trabajadora promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que le negó incapacidad por un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 06/03/2023. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 33,55% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $ 3.888.390,31 con intereses.
¿Quién es el actor?
OCAMPO JIMENA DAIANA, enfermera, trabajadora de la MUNICIPALIDAD DE MALVINAS ARGENTINAS.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., ART de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la resolución homologatoria de la Comisión Médica N° 383 (dictamen del 06/09/2023 y disposición del 15/09/2023), que determinó que la actora "NO POSEE INCAPACIDAD" por el accidente del 06/03/2023, con alta médica sin incapacidad el 13/03/2023.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057). Se fija una incapacidad parcial y permanente del 33,55% de la T.O., que combina incapacidad física (27% base, con factores de ponderación), incapacidad psicológica (5%) y una preexistencia del 4,50% computada por la fórmula de Balthazard. Se aplica el piso mínimo proporcional del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 (Resolución SRT 12/2023), por lo que la condena es de $ 3.888.390,31, con intereses a la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 06/03/2023 y, en caso de mora, el interés previsto en el art. 12 de la Ley 24.557 (to. Ley 27.348), capitalizable semestralmente conforme art. 770 CCyCN. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Obra en autos el informe pericial médico elaborado por el perito designado de oficio, quien determinó una incapacidad parcial y permanente del 22,5% de la Total Obrera. Sin embargo, este Tribunal advierte que el cálculo efectuado por el experto adolece de un error metodológico en la aplicación de los factores de ponderación que impone su rectificación de oficio."
"En efecto, la incapacidad base correctamente calculada mediante método aritmético asciende al 27% de la T.O., comprensiva de 8% por limitación funcional de columna cervical y 19% por cervicobraquialgia post-traumática con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, siendo este valor el que debe tomarse como base para la aplicación de los factores de ponderación."
"Como corolario de ello, tengo por probado que la actora presenta una incapacidad parcial y permanente del 33,55% de la T.O., la que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos (Art. 375 del CPCC)."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos resultan abstractos."
"El monto de la presente fórmula ($ 524.700,60) es inferior al piso mínimo proporcional establecido por Resolución SRT 12/2023 ($ 3.888.390,31...), por lo que en aplicación del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, corresponde aplicar el piso mínimo proporcional."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
- Ley 24.557arts. 12, 14 inc. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.950Convenios
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Decreto 669/19
- Resolución 12/2023
- Resolución 899/17
- CCyCNarts. 768 inc. b), 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
- Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ARTSCBA
- Barrios
- ZuccoliSCBA · 02/10/2002
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