GARCIA ALDO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción de revisión contra la aseguradora de riesgos del trabajo para obtener la reparación de una incapacidad psicofísica derivada de un accidente in itinere ocurrido el 30/09/2019. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 17,92% y condenó al pago de $630.322,70 con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
ALDO GARCIA, quien se desempeñaba bajo relación de dependencia de PRODUCTOS EMERY S.A., empleadora afiliada a OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hoy SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (continuadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento y reparación de la incapacidad derivada del accidente in itinere del 30/09/2019 (fracturas de segundo, tercero y cuarto metacarpianos de mano izquierda), con reclamo de prestaciones dinerarias, tratamiento psicológico, prestaciones en especie, adicional del art. 3 de la Ley 26.773, intereses y actualización, y diversos planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (votos de las Dras. Barrios y el Dr. Colotta, que adhieren al voto de la Dra. González Mora), se hace lugar a la acción de revisión. Se fija una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 17,92% de la Total Obrera (6% física, 10% psicológica, sumadas aritméticamente y ponderadas con factores del 12%), un IBM de $29.609,68 y un capital de $630.322,70. Los intereses se calculan con la tasa activa del Banco Nación desde la contingencia, conforme el art. 11 de la Ley 27.348. Se declara inaplicable el DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk". Se declaran abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. Las costas se imponen a la demandada y los honorarios se difieren.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tengo por acreditados los siguientes extremos: [...] c) que el día 30/09/2019 sufrió un accidente in itinere".
"No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarme de dichas conclusiones en cuanto a la existencia y entidad de las secuelas física y psicológica."
"Tratándose de una contingencia valorada conforme el Baremo del Decreto 659/96, sin preexistencias y con secuelas derivadas de un mismo accidente, corresponde efectuar la suma aritmética de las incapacidades puras."
"En cuanto al Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19, atento los lineamientos establecidos por la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, 'Muzychuk, Claudio Rubén contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especial', sentencia del 14/07/2025, resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto, correspondiendo estar al régimen previsto por el art. 12 de la Ley 24.557 según la redacción introducida por la Ley 27.348."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j), 24
- Ley 24.557arts. 12, 14 apartado 2 inciso a) · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Decreto 659/96
- DNU 669/19
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especialSCBA · 14/07/2025
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