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Primera Instancia

VON FEHLEISEN RAUL EDUARDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor reclamó una prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/03/2013 y de diversas enfermedades profesionales, con más el incremento del art. 3 de la Ley 26.773. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconoció una incapacidad del 3,30% de la T.O. atribuible concausalmente al accidente, condenó a la aseguradora a pagar $17.479,54 y rechazó la pretensión fundada en las enfermedades profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40833
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Incapacidad parcial y permanente Concausalidad Pericia medica Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Incompetencia comisiones medicas Ley 24.557 Ley 26.773 Actualizacion ripte

¿Quién es el actor?

RAÚL EDUARDO VON FEHLEISEN, quien se desempeñaba para WENLEN S.A. como operador de máquinas trefiladoras y estiradoras de metales.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de WENLEN S.A. con contrato de afiliación vigente desde el 01/02/2013.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 25/03/2013 (traumatismo encéfalo craneano con herida cortante en cuero cabelludo, por desprendimiento de un caño) y de enfermedades profesionales (hernia inguinal derecha, várices en ambos miembros inferiores, lumbalgia con discopatía y cervicalgia), con el incremento del art. 3 de la Ley 26.773. El actor desistió de la incapacidad psicológica. Planteó la inconstitucionalidad de los arts. 6, 21, 22, 46 y 50 de la Ley 24.557 y del Decreto 717/96.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la aseguradora a abonar $17.479,54 (capital que incluye el 20% del art. 3 de la Ley 26.773), actualizable desde la fecha de la contingencia por RIPTE más 1% de interés puro anual, con intereses por mora según tasa activa del Banco Nación; rechazó la pretensión fundada en las enfermedades profesionales; rechazó las excepciones de prescripción e incompetencia; declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad; e impuso costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Prescripción: "De las constancias incorporadas a la causa surge que el actor promovió con anterioridad acción judicial contra la misma aseguradora ante la Justicia Nacional del Trabajo, proceso en el cual se declaró la incompetencia territorial. Dicha actuación judicial resultó idónea para interrumpir el curso de la prescripción, aun cuando hubiese sido deducida ante un tribunal que luego se declaró incompetente, y entre la finalización de aquel proceso y la promoción de estas actuaciones no transcurrió nuevamente el plazo bienal."

Incompetencia: "La contingencia aquí examinada ocurrió el 25/03/2013, con anterioridad al régimen procedimental cuya aplicación inmediata pretende la demandada."

Pericia médica: "Los cuestionamientos formulados no aportan elementos científicos de mayor entidad que permitan apartarse de la conclusión pericial en cuanto a la existencia de la secuela cervical y a su vinculación concausal con el accidente, sin perjuicio de limitar la incapacidad indemnizable a la proporción expresamente indicada por la experta." Y: "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador."

Incapacidad: "tengo por probado que el Sr. RAÚL EDUARDO VON FEHLEISEN es portador de una incapacidad parcial y permanente del tres con treinta por ciento -3,30%- de la Total Obrera, atribuible concausalmente al accidente de trabajo padecido el 25/03/2013, debiendo rechazarse la pretensión fundada en las enfermedades profesionales reclamadas."

Actualización: "no existiendo una tasa legal estipulada para los accidentes de trabajo sucedidos a la fecha de la contingencia tratada en autos ... corresponde ordenar que el capital de condena se actualice desde la fecha de la contingencia y hasta la variable disponible a la fecha de la sentencia conforme la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE-, más un 1% de interés puro anual."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Roldán, Gastón Marcelo c/ La Segunda ART S.A.SCBA · 03/10/2018
  • Reboredo, José c/ Empresa del Oeste S.A.SCBA · 23/02/1999
  • Gómez, Maximiliano Rufino c/ Moralejo y Cía.SCBA · 17/12/1991
  • Kittlein, Mónica Esther c/ Alpesca S.A.SCBA · 20/05/1997
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA

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