GONZALEZ MATIAS HERNAN C/ ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A. S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido directo con invocación de justa causa, reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC e incremento del art. 2 de la Ley 25.323. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, al considerar que la empleadora no acreditó el hecho concreto invocado como causal, y rechazó el reclamo por art. 80 LCT y la sanción por temeridad.
¿Quién es el actor?
MATIAS HERNAN GONZALEZ, quien ingresó el 10/03/2008 como operario en la sección Armado, bajo el CCT 260/75.
¿A quién se demanda?
ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de despido directo que el actor reputó injustificado, incremento del art. 2 de la Ley 25.323, indemnización y entrega de documentación del art. 80 LCT, y demás rubros.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada al pago de $7.227.131 (capital histórico más el 67% del ajuste por CER + 3% anual, conforme el art. 55 inc. c) de la Ley 27.802), con intereses hasta el pago. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802, rechazó el reclamo del art. 80 LCT y la sanción por temeridad (art. 275 LCT), y declaró inoficioso el tratamiento de la prescripción respecto de la enfermedad profesional, por haberse desdoblado esa pretensión. Las costas se impusieron a la demandada (art. 24 Ley 15.057).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiéndose acreditado la injuria concreta invocada como causa determinante del despido y ponderando asimismo la falta de contemporaneidad señalada, considero que la extinción dispuesta por ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A. resultó injustificada, correspondiendo admitir las indemnizaciones derivadas del distracto."
"La carta documento del 01/10/2010 acredita la intimación formulada por la empleadora y su recepción, pero no constituye prueba autónoma del hecho que la propia remitente imputó en ella."
"Quien invoca una justa causa de despido debe acreditarla ya que es obligación de las partes aportar las pruebas de sus afirmaciones o en caso contrario soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés." (SCBA LP L 41988 S 30/05/1989, "Leppez, Oscar Alfredo c/Velayos Hnos. SRL s/Indemnizacion por despido")
"La carga de probar la injuria determinante del distracto incumbía a ESTABLECIMIENTOS ROMET S.A." y "no se acompañó planilla de asistencia, registro horario ni otro elemento independiente que permita verificar la efectiva inasistencia de esa fecha y su carácter injustificado (art. 375 CPCC)."
"Las construcciones indiciarias, con pruebas contradictorias o insuficientes, son debatibles y en todo caso caerán bajo la óptica del segundo párrafo del art. 9 LCT respecto de la apreciación de la prueba en materia sancionatoria conforme las reglas del 'in dubio pro operario procesal'."
Sobre el art. 55 de la Ley 27.802, se sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad constituye la última ratio del orden jurídico y exige demostrar una afectación concreta derivada de la aplicación de la norma al caso", y que "la sola diferencia entre el resultado del régimen legal y el que arrojarían otros mecanismos de actualización no basta, por sí sola, para demostrar la lesión constitucional invocada."
Los votos de las Dras. Barrios y Colotta adhirieron íntegramente al voto de la Dra. González Mora, por lo que no hubo disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802arts. 55, 10, 54, 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- CCT 260/75
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Leppez, Oscar Alfredo c/Velayos Hnos. SRL s/Indemnizacion por despidoSCBA · 30/05/1989
- Aranda, Rodolfo Axel c/Ostrovsky, Marcos s/despidoSCBA · 08/11/1994
- Flores, Roberto Héctor c/Ricardo Nini S.A. s/despidoSCBA · 16/05/2012
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