ENTIVEROS GABRIEL ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la ART por la incapacidad derivada de un accidente in itinere ocurrido el 05/05/2022, que la Comisión Médica había desconocido. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $1.235.850,39 por una incapacidad psicofísica del 13%, con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
Gabriel Alejandro Entiveros, trabajador dependiente de CENCOSUD S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 que no reconoció secuelas, reclamando las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por incapacidad física (cervicalgia y codo izquierdo) y psicológica.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva y de incompetencia material respecto del reclamo psicológico, y la defensa de insuficiencia de la acción. Hizo lugar a la demanda y fijó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 13% de la Total Obrera, con IBM de $77.266,52 y edad de 28 años, aplicando la fórmula de la Ley 24.557 (art. 14 ap. 2 inc. a). Declaró abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba producida en sede judicial permite revisar con amplitud la determinación efectuada en sede administrativa, razón por la cual tampoco resulta atendible el planteo de la demandada relativo a la insuficiencia de los fundamentos de la acción."
Sobre la incapacidad psíquica no tramitada en sede administrativa: "la omisión de la parte actora de incluir en su presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad psíquica derivada del daño físico padecido no impide su valoración judicial, en tanto la prueba pericial producida en autos acreditó la existencia de relación causal suficiente entre el cuadro psicológico y el hecho traumático que motivara la acción."
Sobre el Decreto 669/19: "atento los lineamientos establecidos por la S.C.B.A. en la causa L. 129.800, 'Muzychuk...', sentencia del 14/07/2025, resultan inaplicables en la especie las previsiones del citado decreto", aplicándose el art. 12 de la Ley 24.557 según la Ley 27.348.
Sobre la suma aritmética de secuelas: "tratándose de una contingencia ocurrida bajo la vigencia del Baremo aprobado por el Decreto 659/96, modificado por Decreto 49/14, y no existiendo preexistencias incapacitantes, corresponde efectuar la suma aritmética de las secuelas derivadas del mismo accidente", arribando a una incapacidad pura del 10% y, con factores de ponderación, al 13%.
Confrontado el resultado de la fórmula con el piso de la Resolución S.R.T. 15/2022 ($796.033,94), se estuvo a la fórmula legal por ser superior; no corresponde el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente in itinere.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Pba)art. 2 inc. j
- Ley 24.557arts. 14 ap. 2 inc. a, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 (modifica art. 12 Ley 24.557) · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 659/96art. Baremo
- Decreto 49/14art. Baremo (modificatorio)
- Decreto 669/19
- Resolución 15/2022
- Resolución 298/17
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Pba)art. 51
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA · 14/07/2025
- Barrios
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