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Primera Instancia

RICKERT MIRTA MABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo contra la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleadora autoasegurada, reclamando las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad del 7,3% de la total obrera, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley 27.348 (prohibición de indexar) y ordenó actualizar el crédito por el índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-10621-2020
Accidente de trabajo Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad psicofisica Inconstitucionalidad Prohibicion de indexar Actualizacion ripte Comisiones medicas Juez natural Decreto 669/19

¿Quién es el actor?

MIRTA MABEL RICKERT, docente del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, que sufrió un accidente de trabajo el 03/06/2019 al trastabillar durante sus tareas en la Escuela Primaria N°24 de San Isidro.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, empleadora autoasegurada que reasumió la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo mediante el Decreto 3858/2007.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad psicofísica derivada del accidente, con planteo de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 4 de San Isidro, por mayoría de sus tres miembros, hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia al pago de $216.215,87, con actualización por RIPTE e interés del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, 4 de la Ley 25.561, el art. 11 de la Ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, los arts. 6 ap. 2 inc. b), 21 y 22 de la Ley 24.557 y el DNU 669/19. Rechazó la inconstitucionalidad de los arts. 6 ap. 2 inc. a) y 46 de la Ley 24.557 y de los arts. 3 y 17 inc. 3 de la Ley 26.773.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la prohibición de indexar: "la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22". Se remite al precedente "Barrios" de la SCBA (L. 124.096, 18-4-2024), afirmando que "la Suprema Corte ha resuelto que el juez o tribunal interviniente 'debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito'".

Sobre las comisiones médicas: se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 8 ap. 3, 21 y 22 de la Ley 24.557 "en tanto vulneran el acceso a la justicia, el debido proceso, la garantía de juez natural", siguiendo el precedente "Quiroga" (L 75.708) y "Gregorini" (SCBA, Ac. 77513).

Sobre el DNU 669/19: el tribunal lo consideró inconstitucional por no cumplir los requisitos del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, siguiendo "Muzichuk" (SCBA, L. 129800, 14/07/2025).

Sobre el Decreto 549/2025: se declaró su inaplicabilidad, porque la incapacidad se evaluó conforme al baremo del Decreto 659/96 vigente al momento del siniestro y la pericia, y su aplicación retroactiva afectaría la irretroactividad de la ley y la seguridad jurídica.

Sobre la incapacidad: se fijó en 7,3% de la total obrera, combinando el 3% de la pericia médica con el 6% de la pericia psicológica, que fue reducido a la mitad, y considerando el ingreso base mensual de $43.704,29.

Sobre el art. 3 de la Ley 26.773: se aplicó el 20% adicional sobre la indemnización básica, por $36.035,98.

Se dejó constancia de que no resulta aplicable la capitalización del art. 770 inc. b) del CCyCN, porque el RIPTE es un índice de actualización y no una tasa de interés moratorio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzichuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA · 14/07/2025
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • QuirogaSCBA · 23/04/2003
  • Gregorini, Diego Martín c/ Ingeniería Larsson S.A.SCBA · 10/12/2008
  • Fedczuk, Carlos O. c/ Garovaglio y Zorraquín S.A.SCBA · 14/04/2004
  • Silva, Alfredo Alejandro c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.SCBA · 17/09/2025
  • Gnemmi, Irene A. c/ Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos AiresSCBA · 09/12/2003
  • García, Manuel c/ Tubetex S.A.SCBA · 12/11/2003
  • La Payanca S.R.L. c/ Notaria S. M. H. Titular Registro N° 1 de PuánSCBA · 17/12/2014
  • C., A. M. c/ C. d. A. d. M.SCBA · 04/05/2011
  • Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. s/Apelación de resolución administrativaSCBA · 28/09/2016

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