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Primera Instancia

PONCE EDITH IVONNE C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de una enfermedad profesional (síndrome del túnel carpiano bilateral) con causa en tareas de limpieza. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Asociart a pagar $1.270.564 con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual, y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557), de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, y del DNU 669/19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-20894-2022
Enfermedad profesional Accion de revision Incapacidad permanente parcial y definitiva Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Interes puro Indemnizacion adicional art. 3 ley 26.773 Legitimacion pasiva.

¿Quién es el actor?

Edith Ivonne Ponce, ex trabajadora de Trilenium SA (Casino de Tigre), con tareas de maestranza entre 1999 y 2018.

¿A quién se demanda?

Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 39 (que había determinado ausencia de incapacidad), reclamando las prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por la enfermedad profesional denunciada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se fijó una incapacidad psicofísica del 29,27% de la t.o. (20,19% física por síndrome del túnel carpiano bilateral, con reducción a 10% en la parte psicológica y ajuste por preexistencia del 4%, aplicando la fórmula de Balthazard). Se cuantificó el capital en $1.058.804 más el 20% del art. 3 de la ley 26.773 ($211.760), totalizando $1.270.564, con actualización por RIPTE desde la primera manifestación invalidante e interés puro del 3% anual. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva. Se declaró abstracto el tratamiento de los restantes planteos de inconstitucionalidad y de las Resoluciones SRT 1039/19 y 332/23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] Quedó debidamente probado en el desarrollo del presente que la actora padeció una enfermedad profesional como consecuencia de los hechos narrados mientras prestaba tareas en favor de su ex-empleadora (art. 6 de la ley 24.557)."

Sobre la legitimación pasiva: "[...] al haberse demostrado que guardan nexo con el trabajo, se impone incorporarlas al ámbito tutelar de dicho cuerpo legal a tenor de lo que prescribe el art. 6.2. b. de la ley 24.557 (texto según DNU 1278/2000), faena de exclusiva competencia de este Tribunal del Trabajo [...]".

Sobre la actualización: "[...] el mecanismo de actualización fijado por el art. 12 de la ley 24.557 resulta ser constitucional o no [...] considero que el mismo deviene notoriamente insuficiente en relación a las circunstancias económicas vigentes en este país, por lo que técnicamente corresponde descalificarlo por inconstitucional."

Sobre el cálculo: "[...] Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial) [...]".

Sobre el baremo: "[...] no corresponde la aplicación del nuevo baremo al presente supuesto, no sólo porque el mismo no se encontraba vigente al momento del siniestro ni de la evaluación pericial [...]".

Nota de mayoría: los tres magistrados votaron en igual sentido, adhiriendo el Dr. Mena y el Dr. Mollo a los fundamentos del Dr. García Cossovich, por lo que no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 6, 6.2.b, 12, 14 inc. 2 ap. a, 11 inc. 3 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561art. 4 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Decreto 669/19
  • Ley 26.773arts. 3, 8, 17.6 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659/96
  • Decreto 1694/09
  • Decreto 472/14
  • Decreto 549/25arts. 1, 3
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54, 57, 89
  • Ley 24.432art. 277 · Honorarios profesionales
  • CCCNarts. 767, 768, 770, 772, 1748 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 ap. 3

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
  • Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra BeatrizSCBA · 17/04/2024
  • EspósitoCSJN
  • GodónSCBA
  • Gómez c/ Esso Petrolera Argentina S.R.L.SCBA · 22/12/2010
  • Ghibaudi, Ana María c/ Municipalidad de PinamarSCBA · 22/10/2003
  • Fox, Héctor c/ SidercaCSJN · 28/07/2005
  • Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.SCBA · 28/09/2016
  • Petrocelli, Eduardo Pedro c/ SomisaSCBA · 04/04/2001
  • Monfort, Irene c/ Clínica y Maternidad LibertadSCBA · 26/03/1985
  • Reboredo, José c/ Empresa del Oeste S.A.SCBA · 23/02/1999
  • Morcillo, Hugo Héctor c/ Provincia de Bs. As.SCBA · 08/11/2017

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