BARRAZA MARGARITA DEL CARMEN C/ YAZAKI SRL Y OTRA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora reclamó indemnización por daños materiales y morales derivados de una enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano) con fundamento en el derecho común y la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba de la incapacidad, del daño y de la mecánica de trabajo invocada.
¿Quién es el actor?
Margarita del Carmen Barraza, operaria de la firma Yazaki Argentina SRL desde el 19/04/2004 (contrato de trabajo que se dio por cierto entre el 09/04/2004 y el 30/09/2004), con mejor remuneración de $664,41.
¿A quién se demanda?
Yazaki Argentina SRL y Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ex La Caja ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños materiales y morales derivados de una enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral con lesión en muñeca derecha), con fundamento en los arts. 1068, 1113, 1078 y concordantes del Código Civil, planteando la inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
se rechazó en todas sus partes la demanda contra ambas codemandadas. Se impusieron las costas a la parte actora, se regularon honorarios y se aplicó el límite de responsabilidad por costas de la ley 24.432 (art. 277 LCT), con lo cual el planteo de inconstitucionalidad de los restantes artículos quedó abstracto.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes relevantes del voto mayoritario, Dr. Mena, al que adhirieron los Dres. Garcia Cossovich y Mollo):
"Negada por la demandada la incapacidad referida, así como la calificación de cosa riesgosa -tareas desempeñadas por la actora-, incumbía a la demandante la prueba de todo ello que resultaba presupuesto (hecho constitutivo) sobre el que asentaba su reclamo (arts. 1113 y conc. C.Civil, art. 1, 6 y conc. ley 24.557).-"
"Es principio de nuestro ordenamiento que la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido asume la carga de su prueba (art. 375 CPCC, art. 63 ley 11.653). No tiene el deber u obligación de hacerlo, sino que es un imperativo del propio interés de quien debe cumplirla. Es carga de la actora acreditar los hechos constitutivos del derecho que invoca.-"
"Según se ha establecido en el veredicto, la actora no ha podido acreditar la minusvalía psicofísica denunciada, incapacidad que diera fundamento a su reclamo y operatividad al daño moral que introduce, sin que se haya a su vez demostrado la realización de tareas que hayan afectado su integridad física o psíquica como lo habría sido la mecánica de trabajo citada por la actora la que fuera expresamente negada por la accionada.-"
"Consecuentemente, corresponde rechazar la demanda interpuesta contra las codemandadas YAZAKI ARGENTINA SRL y EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., en relación al reclamo por daño moral, incapacidad física y psicológica derivado de la enfermedad en análisis. (art. 726 C.Civil).-"
Sobre el régimen aplicable, el voto sostuvo que la responsabilidad del art. 1113 segunda parte del Código Civil exige acreditar el daño, el carácter riesgoso de la cosa, su incidencia causal y la calidad de dueño o guardián, y que la prueba arrimada resultó insuficiente. Aplicó además la limitación de la ley 24.432 a la responsabilidad por costas.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 39, 1, 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 29, 35, 37, 44 inc. d, 63
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 12.200 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 24, 28, 51, 54
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- CCarts. 1068, 1078, 1074, 1109, 1113, 505, 726, 730
- Constitución Nacionalarts. 14, 16, 19, 75 inc. 12
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 11
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 354, 375, 474
- Ley 340
- Ley 20.744
Fallos que cita
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