SCHASKY LEGUER MARCELO ANDRES C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA BUENOS AIRES Y OTRO/A S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y enfermedad laboral contra la Caja de Previsión Social para Abogados y la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro hizo lugar a la aclaratoria planteada y fijó la indemnización por reparación integral en $115.805.508, corrigiendo el error de cálculo del factor de edad (33 años en lugar de 32).
¿Quién es el actor?
Marcelo Andrés Schasky Leguer.
A quién se demanda (Demandados): Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido y por enfermedad de trabajo (reparación integral por daño material y moral).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora. Dejó sin efecto la liquidación practicada el 23/9/26, aclaró que corresponde fijar en $115.805.508 el importe de la indemnización debida por Asociart, y ordenó practicar nueva liquidación por Secretaría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizando lo peticionado y atento lo dispuesto en la segunda cuestión del veredicto y reclamaciones, surgiendo un evidente error de calculo al momento de efectuar la base indemnizatoria tomando en cuenta 32 años en vez de 33 años, corresponde hacer lugar a la aclaratoria con respecto a la solicitado en dicho punto, resultando el monto final el de $ 115.805.508 y no el de $ 112.458.528".
La aclaratoria es descripta en el fallo como "el remedio procesal mediante el cual se persigue la aclaración de puntos oscuros, omisiones, errores materiales a fin de que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso con relación a las acciones deducidas".
La actora señaló que, con el factor de 33 años ya utilizado en la sentencia, el daño material debía ser $2.574.600 × 13 × 33 × 10 % = $110.450.340, y que sumado al daño moral de $5.355.168 el capital total asciende a $115.805.508.
"Asimismo, deberá practicarse nueva liquidación de intereses por Secretaría por el monto de capital correcto, y regular los honorarios de los letrados y peritos intervinientes."
Los votos de los Dres. Mena, Mollo y Michienzi son unánimes en el mismo sentido.
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Normas que cita
- CCivarts. 1069, 1074, 1078, 1083, 1113 · Codigo civil
Fallos que cita
- Brito Peret-Comadira, Procedimiento laboral en la Pcia. de Buenos Aires
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