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Primera Instancia

SCHASKY LEGUER MARCELO ANDRES C/ CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PCIA BUENOS AIRES Y OTRO/A S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y enfermedad laboral contra la Caja de Previsión Social para Abogados y la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo nº 4 de San Isidro hizo lugar a la aclaratoria planteada y fijó la indemnización por reparación integral en $115.805.508, corrigiendo el error de cálculo del factor de edad (33 años en lugar de 32).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-41579-2013
Aclaratoria Error material Indemnizacion Enfermedad laboral Reparacion integral Dano material Dano moral Calculo indemnizatorio Asociart Caja de prevision social para abogados

¿Quién es el actor?

Marcelo Andrés Schasky Leguer.

A quién se demanda (Demandados): Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires y Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y por enfermedad de trabajo (reparación integral por daño material y moral).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por la actora. Dejó sin efecto la liquidación practicada el 23/9/26, aclaró que corresponde fijar en $115.805.508 el importe de la indemnización debida por Asociart, y ordenó practicar nueva liquidación por Secretaría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Analizando lo peticionado y atento lo dispuesto en la segunda cuestión del veredicto y reclamaciones, surgiendo un evidente error de calculo al momento de efectuar la base indemnizatoria tomando en cuenta 32 años en vez de 33 años, corresponde hacer lugar a la aclaratoria con respecto a la solicitado en dicho punto, resultando el monto final el de $ 115.805.508 y no el de $ 112.458.528".

La aclaratoria es descripta en el fallo como "el remedio procesal mediante el cual se persigue la aclaración de puntos oscuros, omisiones, errores materiales a fin de que la sentencia cumpla su función de decidir el proceso con relación a las acciones deducidas".

La actora señaló que, con el factor de 33 años ya utilizado en la sentencia, el daño material debía ser $2.574.600 × 13 × 33 × 10 % = $110.450.340, y que sumado al daño moral de $5.355.168 el capital total asciende a $115.805.508.

"Asimismo, deberá practicarse nueva liquidación de intereses por Secretaría por el monto de capital correcto, y regular los honorarios de los letrados y peritos intervinientes."

Los votos de los Dres. Mena, Mollo y Michienzi son unánimes en el mismo sentido.

Normas que cita

  • CCivarts. 1069, 1074, 1078, 1083, 1113 · Codigo civil

Fallos que cita

  • Brito Peret-Comadira, Procedimiento laboral en la Pcia. de Buenos Aires

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