GAUNA FERMIN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó a su aseguradora de riesgos del trabajo por las indemnizaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente laboral que le causó una incapacidad psicofísica del 18,03%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 ap. 2 de la ley 27.348 (que prohibía la indexación de créditos) y ordenó actualizar el capital por RIPTE más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Fermín Gauna, trabajador de Kralicek Obras Civiles S.A., que sufrió un accidente de trabajo el 14/04/2021 al levantar un fenólico de aproximadamente 50 kg sobre su hombro derecho.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de las indemnizaciones previstas en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 y el adicional de pago único del art. 3 de la Ley 26.773, con declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley 27.348, la ley provincial 14.997 y la Resolución SRT 298/17.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal fijó una incapacidad psicofísica del 18,03% (8,03% física y 10% psicológica), con exclusiva vinculación con el siniestro, y un ingreso base mensual de $51.552,03. Calculó la indemnización del art. 14 ap. 2 inc. a) en $719.631,39 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773 en $143.926,27, totalizando $863.557,66. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 ap. 2 de la Ley 27.348 (que modificaba el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557), dispuso la actualización del crédito por RIPTE más interés puro del 3% anual, y rechazó las inconstitucionalidades planteadas respecto de los arts. 1, 2, 3, 14, 15 y 17 de la Ley 27.348, la Resolución SRT 298/17 y el art. 17 inc. 3 de la Ley 26.773. Declaró abstractos los planteos sobre la Ley 24.557 y el procedimiento de la Comisión Médica. Impuso costas a la aseguradora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luce así patente la desproporcionalidad y la consecuente confiscatoriedad que sufre el crédito del trabajador siniestrado con la aplicación de la norma en su actual redacción.-"
"Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial), y que es obligación de los Jueces resguardar mas aún, cuando se trata de créditos alimentarios pertenecientes a sujetos de especial tutela y, en casos como este, cuando se encuentra afectada su integridad psicofísica.-"
"la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22".
Respecto del Decreto 549/2025, el Tribunal sostuvo que su nuevo baremo no se aplica al caso por no estar vigente al momento del siniestro ni de la pericia, y por tratarse de una norma sustancial cuya aplicación retroactiva afectaría la irretroactividad de la ley, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
Nota sobre la mayoría: el Dr. Mollo propuso el voto inicial; el Dr. Mena adhirió íntegramente; el Dr. Michienzi adhirió con excepción de la sanción por incumplimiento, proponiendo que el capital adeudado se actualice por el mismo sistema RIPTE más interés puro del 3%, en lugar de la tasa activa del Banco Nación. Prevaleció la solución de la mayoría reflejada en el bloque resolutivo, que aplica la tasa activa del BNA para el caso de incumplimiento (la posición del Dr. Michienzi quedó en minoría respecto de ese punto).
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 21, 22, 26, 46, 49 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 2, 3, 11, 14, 15, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 3, 17 inc. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/2019
- Decreto 549/2025arts. 1, 3
- Decreto 659/1996
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/2017
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 75 inc. 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 ap. 3
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
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