CORZO VIVIANA GRACIELA C/ HOST SERVICIOS S.R.L. S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones por despido indirecto, alegando una relación laboral no registrada que habría continuado tras una renuncia de 2019. El Tribunal rechazó la demanda por considerar que no se acreditó la prestación de servicios posterior al 12 de abril de 2019, por lo que no cobró operatividad la presunción del art. 23 LCT.
¿Quién es el actor?
Viviana Graciela Corzo.
¿A quién se demanda?
HOST SERVICIOS S.R.L., titular de una residencia geriátrica.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnizaciones derivadas de un despido indirecto (con fecha 22 de julio de 2022), por una relación laboral que la actora sostiene que continuó sin registración después de la renuncia del 12 de abril de 2019. Reclamó la suma de $ 3.900.014,68 o lo que en más o en menos resultara de las probanzas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Rechazar en su totalidad la demanda; imponer las costas a la accionante por resultar vencida (art. 24 Ley 15.057), con los alcances del art. 20 LCT y 27 de la Ley 15.057; diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia (art. 51 ley 14.967).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No existe controversia en cuanto a que la actora y la demandada estuvieron unidas por un vínculo laboral (art. 21 LCT) regido por el CCT 122/75 (Sanidad), con prestación de tareas en el establecimiento geriátrico de Santa Juana de Arco 3972, Ciudadela hasta el 12/04/2019. Se encuentra, en cambio, controvertida la continuidad de la prestación de servicios con posterioridad al 12 de abril de 2019..."
"De lo expuesto no logro convicción de que la actora haya prestado tareas para la demandada con posterioridad a abril de 2019 por el solo hecho de haberla dejado en la puerta del establecimiento con un remís. La testigo, que se desvinculó del geriátrico en agosto de 2019, no vio a la actora trabajar en el geriátrico en el período que se invoca, limitándose a observar su ingreso desde la vía pública, sin poder dar cuenta de qué tareas realizaba, para quién, bajo qué órdenes ni en qué horarios."
"Para que juegue la presunción que dispone el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo los servicios deben haberse prestado en relación de dependencia" (SCBA L116.942, "Novelli").
"La confesión ficta así generada no constituye prueba plena, sino una presunción que debe ser apreciada en conjunto con los restantes elementos de juicio (art. 57 Ley 15.057)..." y se encuentra desvirtuada por la renuncia expresa del 12/04/2019, el cese registral informado por AFIP y la pericia contable.
"De la compulsa de las actuaciones no surge la existencia de medio de prueba alguno que pueda formar eventual convicción sobre la veracidad de las afirmaciones volcadas por la actora en su escrito de inicio de demanda."
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Normas que cita
- Ley 20.744arts. 21, 22, 23, 24, 80, 132 bis, 240, 242, 246 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.013arts. 8, 9, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 20, 24, 27, 57, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 39
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Decreto 146/01
- CCT 122/75
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
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