MONTENEGRO CARMELO MARTIN C/ SANTICHIA ELIAS GABRIEL S/ DESPIDO
El trabajador promovió demanda por despido y diferencias salariales contra su ex empleador, quien alegó justa causa y una relación a tiempo parcial. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró injustificado el despido, admitió las diferencias salariales por jornada completa y rechazó las horas extra, los agravios de la Ley 24.013 y el DNU 34/19.
¿Quién es el actor?
CARMELO MARTÍN MONTENEGRO.
¿A quién se demanda?
ELÍAS GABRIEL SANTICHIA, titular del corralón de materiales "Materiales Leone".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas del despido, diferencias salariales, horas extraordinarias, sanciones de la Ley 24.013, incremento del art. 1 de la Ley 25.323, incremento del DNU 34/19 y sanción por temeridad y malicia.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al demandado a abonar la suma de $13.341.021, comprensiva de diferencias salariales (con intereses conforme el art. 55 de la Ley 27.802) y de los rubros de condena actualizados. Se le ordenó además entregar el certificado de trabajo y demás constancias del art. 80 LCT, bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron horas extraordinarias, las indemnizaciones de la Ley 24.013, el incremento del art. 1 de la Ley 25.323 y el incremento del DNU 34/19. Se declararon abstractos los planteos de inconstitucionalidad de la Ley 24.013 y del tope indemnizatorio del art. 245 LCT. Se rechazó la sanción por temeridad y malicia por derogación del art. 275 LCT. Las costas se impusieron al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la fecha de ingreso, considero acreditado que el vínculo comenzó el 3/5/2021. La constancia de Simplificación Registral de AFIP consigna como fecha de inicio el 3/5/2021, coincidente con los recibos de haberes y con la documentación laboral compulsada por el perito contador, quien informó que de los formularios de alta y baja presentados ante AFIP surge como fecha de alta el 3/5/2021. El dictamen pericial no fue impugnado por ninguna de las partes."
"El contrato de trabajo a tiempo parcial constituye una modalidad excepcional y, por ello, pesa sobre quien la invoca la carga estricta de acreditar su efectiva configuración (SCBA, L.111.385, "Gutiérrez Seuchuk", sent. del 12-VI-2013; L.92.644, "Ruiz", sent. del 18-VI-2008). En el caso, si bien la registración efectuada ante AFIP individualiza el vínculo bajo la modalidad "001 - A tiempo parcial: indeterminado/permanente" y los recibos de haberes fueron confeccionados sobre la base de una jornada reducida, tales constancias exteriorizan el modo en que la empleadora decidió registrar y liquidar la relación, pero no demuestran, por sí solas, que la prestación se hubiera desarrollado efectivamente bajo esa modalidad."
"Tampoco encuentro acreditado dicho extremo, pues la prueba testimonial ofrecida a tal efecto no fue producida. En consecuencia, no corresponde tener por demostrado el cumplimiento de horas extraordinarias."
"La carta documento acredita la decisión adoptada por el empleador y la causa que éste invocó, pero no constituye por sí misma prueba de la realidad de los hechos atribuidos al dependiente. En consecuencia, no habiéndose acreditado la justa causa invocada para la ruptura del vínculo emergente del contrato de trabajo decidido por el empleador ELÍAS GABRIEL SANTICHIA, el despido deviene injustificado (arts. 242, 243 y 245 LCT)."
"Corresponde asimismo admitir el incremento previsto por el art. 2 de la Ley 25.323 -texto aplicable al momento del distracto-, expresamente reclamado en la demanda."
"No corresponde el incremento indemnizatorio previsto por el DNU 34/19 y sus prórrogas, toda vez que la relación laboral tuvo inicio el 03/05/2021, esto es, con posterioridad a la entrada en vigencia de dicho régimen, que excluyó expresamente de su aplicación a las contrataciones celebradas con posterioridad."
"Dicha disposición establece a los créditos provenientes de relaciones individuales del trabajo la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para el período correspondiente, con el límite máximo dado por el capital histórico actualizado por CER más una tasa del 3% anual, y un piso mínimo equivalente al 67% del ajuste obtenido conforme esa pauta."
"Toda vez que el resultado obtenido conforme el inciso a) resulta inferior al piso establecido en el inciso c), corresponde estar a este último."
¿Cómo votaron los jueces?
la votación fue unánime. La Dra. González Mora votó primero; los Dres. Colotta y Canale adhirieron a su voto por compartir fundamentos y conclusiones. No hubo disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 9, 10 · Ley de empleo
- Ley 25.323arts. 1, 2 · Contrato de trabajo
- DNU 34
- Ley 27.802arts. 55, 207 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCyCNarts. 726, 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- CCT 130
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Gutiérrez SeuchukSCBA · 12/06/2013
- RuizSCBA · 18/06/2008
- Ginossi
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