CARBALLO MIGUEL ANGEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION - PROVINCIA DE BUENOS AI S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido en ocasión del trabajo, reclamando las prestaciones de la Ley 24.557. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 11,13% y condenó a la demandada al pago de $2.203.572,28 con intereses conforme el art. 11 de la Ley 27.348.
¿Quién es el actor?
MIGUEL ANGEL CARBALLO, profesor de educación física dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada por la Fiscalía de Estado), empleadora autoasegurada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión en los términos de la Ley 24.557, Ley 27.348 y art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057, por las prestaciones dinerarias derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 16/11/2022 (caída en motocicleta mientras regresaba a la escuela durante la jornada laboral), con lesiones en tobillo y pie derecho.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, hizo lugar a la acción de revisión y condenó a la demandada a abonar al actor $2.203.572,28, comprensivos de la prestación del art. 14 apartado 2 inc. a) de la Ley 24.557 y del adicional del art. 3 de la Ley 26.773, por una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 11,13% de la Total Obrera, con más intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia (art. 11 Ley 27.348). Impuso costas a la demandada, difirió la regulación de honorarios y declaró abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la excepción de cosa juzgada administrativa: "Teniendo en cuenta que el actor inicio el correspondiente tramite administrativo y por el cual se emitió un dictamen medico que manifestaba no padecer incapacidad psicofisica por el accidente de trabajo sufrido, el mismo cumplió con la instancia administrativa previa, obteniendo la disposición de clausura pertinente en fecha, quedando expedita la via judicial de conformidad con lo establecido por el art. 2 de la ley 27.348." Se citó que la Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 131.700, "Magliano", confirmó la declaración de inconstitucionalidad del plazo de caducidad de noventa días hábiles previsto por el art. 2 inc. j de la Ley 15.057.
Sobre la incapacidad: "No encuentro elementos probatorios de carácter técnico-científico que permitan apartarme de las conclusiones del dictamen médico. Las observaciones formuladas no se encuentran respaldadas por elementos de igual o superior rigor científico que desvirtúen la evaluación efectuada por el experto." La pericia fijó 2% por limitación funcional del tobillo derecho y 10% psicológico (Reacción Vivencial Anormal Grado II), con método de capacidad restante, preexistencia del 11,84%, factores de ponderación del 5% (dificultad leve) y 2% (edad), arribando al 11,13%.
Sobre el cálculo: "$258.616,02 x 53 x 11,13% x 65/54 = $1.836.310,23", superior al piso indemnizatorio proporcional de $938.617,16, por lo que se estuvo a la fórmula legal. Se adicionó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente en ocasión del trabajo y no in itinere.
Sobre intereses: se aplicó el art. 11 de la Ley 27.348 y se declaró inaplicable el DNU 669/19 conforme la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800); respecto del planteo sobre el art. 7 de la Ley 23.928 se señaló que, por existir normativa legal aplicable, no correspondía su análisis.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 14, 12 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 2, 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 24, 89
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 15.394 (Provincia De Buenos Aires)art. 70
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 163
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Decreto 669/19
- Decreto 549/2025
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Resolución SRT 51/2022
Fallos que cita
- Magliano, Mauricio Germán c/ Fisco de la Provincia de Buenos AiresSCBA
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
- Barrios
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