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Primera Instancia

PAZ JOAQUIN RAFAEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra su aseguradora de riesgos del trabajo por la incapacidad derivada de un accidente laboral ocurrido el 17/11/2022, cuestionando la resolución de la Comisión Médica que había desconocido la incapacidad. El Tribunal de Trabajo N° 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad psicofísica del 9,90% de la Total Obrera tras descontar las preexistencias acreditadas, y condenó a la aseguradora al pago de la prestación dineraria con el adicional de la Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46395
Accion de revision Ley 24.557 Comision medica Incapacidad psicofisica Preexistencias Ley 26.773 Ley 27.348 Ingreso base mensual Rvan Accidente de trabajo.

¿Quién es el actor?

JOAQUIN RAFAEL PAZ, quien prestaba servicios para BRASCORP S.A.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., continuadora de OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 383 (que había concluido que no existía incapacidad derivada del siniestro), con reclamo de la prestación dineraria de la Ley 24.557 y del adicional del art. 3 de la Ley 26.773, más intereses.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de incompetencia y la defensa de falta de legitimación pasiva/no cobertura; se hizo lugar a la acción de revisión y se condenó a la demandada al pago de $1.570.999,24, con intereses conforme art. 11 de la Ley 27.348, plazo de diez días para el pago, intereses por mora con capitalización semestral (art. 770 CCyCN), costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la incompetencia: "El actor transitó la instancia administrativa previa mediante el Expediente S.R.T. N° 119542/23 y promovió posteriormente la acción ordinaria de revisión prevista por el art. 2 inc. j) de la Ley 15.057, por lo que se encuentra habilitada la intervención de este Tribunal."

Sobre la entidad de las secuelas: el perito médico constató limitación funcional de muñeca izquierda y determinó una incapacidad física pura del 7% y una psíquica (RVAN Grado II) del 10%, con nexo causal con el accidente. Respecto de la incapacidad psíquica no denunciada ante la Comisión Médica, el Tribunal expresó que "la omisión de la parte actora de incluir en su presentación ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad psíquica derivada del daño físico padecido no impide su valoración judicial, en tanto el perito médico acreditó la existencia de un nexo causal directo entre el cuadro psicológico y el hecho traumático que motivara la acción".

Sobre las preexistencias: "Tratándose de incapacidades derivadas de contingencias anteriores, corresponde ponderar las preexistencias acreditadas, que ascienden al 47,54% de la T.O. (29% + 18,54%)." La capacidad restante se calculó en 52,46% y, aplicada sobre la incapacidad pura de 17%, arrojó 8,92%, que con factores de ponderación (0,98%) dio el 9,90% final.

Sobre el Ingreso Base Mensual: $149.704,52, conforme las remuneraciones de los doce meses previos informadas por AFIP.

Sobre el cálculo: se aplicó la fórmula del art. 14 ap. 2 inc. a) de la Ley 24.557 (53 x IBM x % x 65/edad), resultando $1.309.166,03, superior al piso de la Resolución SRT 51/2022; se sumó el adicional del 20% de la Ley 26.773 ($261.833,21).

Sobre el DNU 669/19: resultó inaplicable en la especie, con cita de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800, 14/07/2025).

Los restantes planteos de inconstitucionalidad fueron declarados abstractos por no incidir en la solución del caso.

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