BENAVIDEZ OMAR ALBERTO C/SERENA A.R.T. S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica, reclamando prestaciones dinerarias por un accidente de trabajo con secuelas psicofísicas. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $2.449.392,50 con intereses, fijando una incapacidad parcial y permanente del 14,48% de la T.O.
¿Quién es el actor?
BENAVIDEZ OMAR ALBERTO, quien sufrió un accidente de trabajo el 04/01/2021 mientras se desempeñaba para ARCILLAS CHILAVERT S.A., con una herida cortante con aplastamiento en el primer dedo de la mano izquierda.
¿A quién se demanda?
SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U., continuadora de OMINT ART S.A. (mismo CUIT, según Resolución SSN N° 466/2025).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución de la SRT (Expte. 079400/21) que homologó el dictamen de la Comisión Médica N° 38, la cual determinó que el trabajador no poseía incapacidad, y reclamo de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348).
Resolución del tribunal: Pericia médica (Dr. Emiliano Alberto Echevarría) fijó incapacidad parcial y permanente de 14,48% de la T.O., que incluye 5% por limitación funcional del primer dedo de la mano izquierda, 9,5% por reacción vivencial anormal neurótica grado II (asimilable a trastorno por estrés postraumático) y factores de ponderación. Se impugnó la pericia y el tribunal la consideró fundada. Se aplicó la fórmula del art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 (IBM $147.306,48 x 53 x 14,48% x coeficiente de edad 65/36), resultando $2.041.160,42, más adicional del art. 3 Ley 26.773 por $408.232,08, totalizando $2.449.392,50. Se estimó el planteo sobre la inconstitucionalidad como abstracto y se remitió a la doctrina de la SCBA en las causas L. 129.800 (Muzychuk) y L. 132.729 (Galarza) respecto del DNU 669/19. Se confirmó que la incapacidad psíquica, aunque no fue incluida en el reclamo ante la Comisión Médica, se vincula causalmente al hecho traumático y no obstaculiza la acción.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como corolario de ello, tengo por probado que el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 14,48% de la T.O la que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación en relación causal con el accidente de trabajo de autos (Art. 375 del CPCC)."
"Asimismo, no obstaculiza el hecho que la parte actora no haya incluido en su reclamo por ante la Comisión Médica Jurisdiccional la incapacidad derivada del daño psicológico padecido como consecuencia de su minusvalía física, ya que el perito la vinculó causalmente al hecho traumático de autos."
"Por tanto, en atención al porcentaje de incapacidad determinado en autos, resulta aplicable el Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, correspondiendo liquidar la prestación allí establecida."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 2, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 1, 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 24, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 26.950art. 17 · Convenios
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Decreto 669/19
- Decreto 659/96
- Decreto 472/14
- Resolución 70/2020
- Resolución 466/2025
- Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)
- CCyCNarts. 768, 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)art. 375
Fallos que cita
- Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
- Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ARTSCBA
- Barrios
- ZuccoliSCBA · 02/10/2002
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