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Primera Instancia

MARCHI MANUEL ANTONIO C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la Resolución Homologatoria de la Comisión Médica que le había reconocido incapacidad nula por un accidente de trabajo sufrido en la mano izquierda, reclamando prestaciones dinerarias de la Ley 27.348. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 16% de la T.O. (física y psíquica) y condenó a la aseguradora a pagar $ 1.214.468,10 con más intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44070
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica Incapacidad parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base Prestacion adicional ley 26.773 Intereses tasa activa banco nacion Trastorno de ansiedad.

¿Quién es el actor?

MARCHI MANUEL ANTONIO, quien sufrió un accidente de trabajo el 16/09/2020 mientras prestaba tareas para MAYCAR SOCIEDAD ANONIMA, al ser golpeado en la mano izquierda por una piedra despedida por el cortado de pasto.

¿A quién se demanda?

PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057) contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica que había determinado que el actor no poseía incapacidad, reclamando prestaciones dinerarias conforme Ley 27.348.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de revisión, condenó a la demandada a abonar al actor la suma de $ 1.214.468,10 con más intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia (16/09/2020) hasta el día de la fecha; fijó intereses moratorios conforme art. 12 de la Ley 24.557 (to. Ley 27.348) con capitalización semestral conforme art. 770 del Código Civil y Comercial; impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Incapacidad: el perito médico Dr. Sergio Emilio Hambra determinó una incapacidad total del 6% (4% de incapacidad funcional de la mano por limitación de flexión de articulaciones interfalángica proximal y metacarpofalángica, más 2% de ponderación por dificultad para las tareas y edad). La perito psicóloga Lic. Sandra Amelia Icardi diagnosticó un trastorno de ansiedad no especificado de tipo ansioso-depresivo, equivalente a una reacción vivencial anormal neurótica de tipo depresiva, grado II, con incapacidad del 10% de la T.O., vinculada causalmente al hecho de autos. El Tribunal tuvo por probada una incapacidad parcial y permanente del 16% de la T.O., que incluye incapacidad física, psíquica y factores de ponderación, en relación causal con el accidente.

Cumplimiento de la instancia administrativa: el Tribunal consideró que el actor dio cumplimiento al trámite administrativo previo, obligatorio y excluyente ante la Comisión Médica (art. 1 Ley 27.348), por lo que resultó abstracto pronunciarse sobre los planteos de incompetencia opuestos por la demandada.

Inconstitucionalidades: los planteos de inconstitucionalidad se declararon abstractos en razón de la solución adoptada. Se señaló la inaplicabilidad del DNU 669/19 conforme a los lineamientos de la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk" y que, por tratarse de una contingencia posterior al 5/03/2017, corresponde el interés legal previsto por el art. 11 de la Ley 27.348 (art. 12 punto 2 de la Ley 24.557), sin necesidad de analizar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (doctrina "Barrios").

Liquidación: aplicando el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, con un ingreso base de $ 64.263,40 (art. 12 Ley 24.557 t.o. Ley 27.348, actualizado por RIPTE), 53 veces el ingreso base, 16% de incapacidad y coeficiente de edad 65/35, se obtuvo $ 1.012.056,75, superior al piso mínimo de la Resolución SRT 70/2020 ($ 557.357,12). A ello se sumó la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por $ 202.411,35, totalizando $ 1.214.468,10.

Pago: la condena debe abonarse en la cuenta sueldo del trabajador dentro de los diez días de notificado el pronunciamiento (art. 17 Ley 27.348, Ley 26.950), previa denuncia de los datos bancarios por la parte actora.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincial)art. 2 inc. j
  • Ley 24.557arts. 12, 14 inc. 2 a) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 1, 11, 12, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.950Convenios
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Decreto 669/19
  • Resolución 70/2020
  • CCyCNarts. 768 inc. b), 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • Ley 24.432Honorarios profesionales
  • CPCCNart. 375 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ART S.A.SCBA
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.SCBA
  • BarriosCSJN
  • ZuccoliSCBA · 02/10/2002

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