TELLE MARCERLA FABIANA C/ HUANG JINMU S/ DESPIDO
La actora reclamó indemnizaciones y créditos laborales por despido indirecto fundado en la falta de registración de una relación laboral que el demandado negó. El Tribunal hizo lugar a la demanda por despido, admitiendo la existencia del vínculo a partir de prueba testimonial y de la presunción del art. 23 LCT, y rechazó las diferencias salariales y la multa del art. 8 de la Ley 24.013.
¿Quién es el actor?
Marcela Fabiana Telle.
¿A quién se demanda?
Huang Jinmu, titular del "Supermercado Estrada", sito en Estrada 8701 de José León Suárez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC, vacaciones, salarios adeudados de junio de 2021 a enero de 2022, diferencias salariales conforme CCT 130/75, multas de las leyes 24.013 (arts. 8 y 15) y 25.323 (art. 2), indemnización del art. 80 LCT, incremento del DNU 886/2021 y sanción del art. 53 ter de la Ley 11.653.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva y se hizo lugar a la demanda por despido, con condena a abonar la suma de $36.083.997 (capital e intereses al día de la fecha conforme art. 55 inc. c) de la Ley 27.802). Se rechazaron las diferencias salariales y la multa del art. 8 de la Ley 24.013. Se impusieron costas al demandado, se difirió la regulación de honorarios y se intimó a la entrega del certificado de trabajo bajo apercibimiento de astreintes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Establecida la existencia de prestación de servicios, cobra plena operatividad la presunción emergente del art. 23 LCT, en cuanto el hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, presunción iuris tantum que el demandado no ha logrado desvirtuar con prueba en contrario suficiente, toda vez que su relato sobre los pedidos de trabajo de la actora no encontró respaldo probatorio alguno y perdió el derecho a producir la prueba pendiente."
"Acreditada la existencia del vínculo laboral y la ausencia de registración en los términos exigidos por el art. 52 LCT, la negativa del demandado a registrar la relación laboral frente a la intimación fehaciente cursada por la actora en los términos de la Ley 24.013, así como la falta de pago de los haberes adeudados correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2021 intimados, constituyen, consideradas en su conjunto, injurias de suficiente gravedad que impidieron la prosecución del vínculo laboral y justifican plenamente la decisión de la actora de considerarse despedida por exclusiva culpa del empleador (arts. 52, 55, 242, 245 y 246 LCT y Ley 24.013)."
Sobre las diferencias salariales: "la accionante no ha dado cumplimiento a la indispensable carga de explicitar las pautas mínimas suficientes para que este órgano jurisdiccional pudiera pronunciarse sobre la validez del pedimento y la prueba pericial contable no contesto el punto de pericia ofrecido por la parte actora en tal sentido."
Sobre la multa del art. 8 de la Ley 24.013: "La intimación a la AFIP, presupuesto para la procedencia de la sanción (art. 11 de la Ley 24.013), no se encuentra acreditada."
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Normas que cita
- Ley 24.013arts. 8, 11, 15 · Ley de empleo
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 48, 57
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 53 ter
- DNU 886/2021
- Decreto 34/2019
- CCyCNarts. 726, 804 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 345 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCT 130/75
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Dos SantosSCBA · 21/03/2012
- RasquettiSCBA · 16/10/2002
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