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Primera Instancia

PERALTA ARNALDO C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo, reclamando la indemnización sistémica por incapacidad psicofísica. El Tribunal de Trabajo Nº 4 de General San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a abonar $1.202.261,17 con más intereses, por una incapacidad psicofísica del 25,20%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44138
Accidente de trabajo Ley 24.557 Revision de comision medica Incapacidad psicofisica Pericia medica Dano psicologico Nexo causal Inaplicabilidad dnu 669/19 Art. 3 ley 26.773 Intereses art. 11 ley 27.348

¿Quién es el actor?

PERALTA ARNALDO, trabajador de GUT METAL S.R.L., que sufrió un accidente de trabajo el 30/09/2019 mientras instalaba una estructura metálica en el techo del supermercado COTO de la calle Honduras 3.862 de CABA, al caer desde una altura de más de 10 metros.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Nº 383 de General San Martín, que había dictaminado que el actor no presentaba secuelas incapacitantes derivadas del siniestro, y el reconocimiento de las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por las secuelas físicas y psicológicas atribuidas al accidente.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad psicofísica del 25,20% (física 10% y psicológica 10%, con factores de ponderación y capacidad restante) y condenó a la aseguradora a abonar $1.202.261,17 con más intereses, en el plazo de diez días desde la notificación, con costas a la demandada vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la pericia médica, el Tribunal sostuvo: "La evaluación del material probatorio, y específicamente lo concerniente al mérito y fundamento de la pericia médica, así como la determinación de las circunstancias fácticas que en cada caso concurren, corresponde privativamente al Tribunal de Trabajo" (SCBA, LP, L. 120386, S. 03/10/2018, "Roldán, Gastón Marcelo contra EXPERTA ART S.A. Apelación"), y agregó: "La pericia médica resulta ser el único o al menos más idóneo medio probatorio para establecer la etiología de la dolencia que afecta al trabajador" (SCBA, LP, L. 62544, S. 23/02/1999, "Reboredo, José c/Empresa del Oeste S.A. s/Enfermedad profesional").

Sobre el componente psicológico, el voto de la Dra. Barrios señaló: "la incapacidad resarcible es la funcional a la física en los términos de la ley de riesgos del trabajo y en el dictamen se detallan áreas que no son mensurables en los términos de dicha ley y decreto 659/96 (art. 474 del CPCC)", y que "en autos no constan evidencias de consultas psicológicas o psiquiátricas previas o posteriores al siniestro", por lo que propuso reducir al 10% el rubro de daño psicológico.

Sobre el juicio de causalidad: "el juicio de causalidad es, siempre jurídico; y que, en tal contexto, es tarea específica de los peritos como auxiliares de la justicia, la de establecer la existencia de la incapacidad y su posible etiología, pero incumbe a los jueces evaluar las circunstancias de cada supuesto concreto, y en su caso, la determinación y alcance de dicho nexo."

Sobre la normativa aplicable: se declaró inaplicable el decreto de necesidad y urgencia 669/19, remitiéndose a los lineamientos de la SCBA en la causa L. 129.800, "Muzychuk", y se aplicó el art. 11 de la Ley 27.348, modificatorio del art. 12 punto 2 de la Ley 24.557, por ser la contingencia posterior al 5/03/2017.

Sobre el cálculo: VIBM de $40.330, 53 veces el ingreso base, incapacidad de 25,20% y coeficiente de edad 1,86 (edad del actor al siniestro: 35 años), arrojando $1.001.884,31, superior al piso mínimo de $625.479,37. Se adicionó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773, totalizando $1.202.261,17, con intereses desde la contingencia (tasa activa del Banco de la Nación Argentina) y, en caso de mora, tasa activa cartera general a treinta días con capitalización semestral (art. 770 CCyCN).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
  • Roldán, Gastón Marcelo c/ EXPERTA ARTSCBA · 03/10/2018
  • Reboredo, José c/ Empresa del OesteSCBA · 23/02/1999
  • BarriosSCBA
  • PécoraSCBA
  • CruzzettiSCBA
  • Peiró AparisiSCBA
  • AriasSCBA

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