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Primera Instancia

PIACENTINI DARIO ALEJANDRO C/ CORDOBA ROBERTO JOSÉ Y OTROS S/ DESPIDO

El actor Darío Alejandro Piacentini promovió demanda por despido contra Roberto José Córdoba y otros. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes y al perito contador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16746
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 8.904 Interes punitorio

¿Quién es el actor?

Darío Alejandro Piacentini.

¿A quién se demanda?

Roberto José Córdoba y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones derivadas de despido (expediente N° 16746, carátula "Piacentini Darío Alejandro c/ Córdoba Roberto José y otros s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT); imponer costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057); rechazar el pedido de eximición de tasa de justicia; fijar tasa de justicia del 2,2 % sobre el capital conciliado con más 5 % de sobretasa (Ley 15.563); regular honorarios a los letrados Dr. Diego Fernando De Pirro (93,92 Jus, equivalentes a $5.000.000), Dr. Rubén Horacio Reynoso (equivalentes a $2.000.000, sin cantidad de Jus precisada en el texto), Dra. Martín Giraudi (7 Jus, $372.624) y Dr. Yamil Omar Escalona Braga (49,35 Jus, $2.626.999,20), con más 10 % adicional y 21 % IVA si correspondiere; regular honorarios al perito contador Gustavo Gabriel Rius en $1.000.000, con más aportes de ley e IVA si correspondiere.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos relevantes del voto del Juez Monastero, al que adhieren los demás integrantes del tribunal):

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa. Además de lo que las partes hayan pactado en el acuerdo al que las mismas arribaren, ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizándo su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCJBA · 08/11/2017

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