JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VIDELA EMMANUEL CARLOS ANTONIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción ordinaria de revisión contra la resolución homologatoria de la Comisión Médica, reclamando prestaciones dinerarias por un accidente in itinere ocurrido el 02/09/2020 y la incapacidad derivada del mismo. El Tribunal de Trabajo N° 4 de San Martín hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 22% de la T.O. y condenó a la aseguradora a pagar $1.713.300,29 con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44938
Accidente in itinere Accion de revision Comision medica Incapacidad parcial y permanente Baremo ley 24.557 Preexistencia Formula de balthazard Prestaciones dinerarias Ley 27.348 Intereses tasa activa.

¿Quién es el actor?

VIDELA EMMANUEL CARLOS ANTONIO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de B.A. CADETES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la Resolución de la SRT (Expte. SRT 89540/21), que homologó el dictamen de la Comisión Médica N° 38 de San Martín determinando que el trabajador no poseía incapacidad por el accidente in itinere del 02/09/2020. El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) sobre la base de la incapacidad que denunciaba.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la acción ordinaria de revisión (art. 2 inc. j, Ley 15.057), condenó a la demandada a abonar $1.713.300,29 con intereses a Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el 02/09/2020, con pago en diez días en la cuenta sueldo del trabajador, e impuso costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Pericia médica: "el perito determinó una incapacidad parcial y permanente del 22,23% de la Total Obrera". El Tribunal consideró que "los fundamentos que brinda el impugnante para cuestionarla resultan desde el punto de vista científico endebles y por tanto no logran enervar el informe médico basado en el Baremo de Ley correspondiente".

Corrección de oficio: el Tribunal advirtió que "el cálculo efectuado por el experto adolece de un error metodológico en la aplicación de los factores de ponderación que impone su rectificación de oficio", fijando la incapacidad base en 20% de la T.O. y el total en 23,4%.

Preexistencia: "se constató la existencia de una preexistencia incapacitante acreditada mediante Expte. N° 0860-000SI10615/17... equivalente al 6% de la T.O.", aplicándose la fórmula de Balthazard. Resultado final: "una incapacidad parcial y permanente del 22% de la T.O.".

Liquidación: "El cálculo se realiza tomando el Ingreso Base de $ 58.775,31, multiplicándolo por 53, por la incapacidad del 22% y por el coeficiente de edad resultante de dividir 65 entre 26, lo que arroja un monto de $ 1.713.300,29." Se descartó la prestación adicional del art. 3 Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.

Inconstitucionalidades: se las declaró abstractas en cuanto al DNU 669/19 y al art. 7 de la Ley 23.928, remitiendo a los lineamientos de la SCBA (causas L. 129.800 y L. 132.729). Se propuso rechazar el planteo sobre la Ley 24.432, siguiendo la doctrina de la causa L. 77914 (Zuccoli).

Normas que cita

Fallos que cita

  • ZuccoliSCBA · 02/10/2002
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda ARTSCBA
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ARTSCBA
  • BarriosCSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.