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Primera Instancia

AVILAN JOSE LUIS C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes presentaron un acuerdo conciliatorio que el Tribunal homologó. Se impusieron costas a la demandada, se rechazó la eximición de tasa de justicia y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21606
Accidente de trabajo Accion especial Homologacion de acuerdo Conciliacion Art. 15 lct Costas Tasa de justicia Honorarios Ley 14.967 Asociart art

¿Quién es el actor?

José Luis Avilán.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos de Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (expediente N° 21606).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar el acuerdo presentado por las partes (art. 15 LCT), imponer costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057), rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia y fijar la Tasa de Justicia en el 2,2% sobre el capital conciliado, con más el 5% de sobretasa (Ley 15.563). Se regularon honorarios a la Dra. Monica Valeria Dreyssig (37,57 Jus, equivalente a $2.000.000), al Dr. Federico Carlos Tallone (7,57 Jus, equivalente a $400.000) y a la Dra. Natali Romo (30 Jus, equivalente a $1.600.000), todos con más el 10% adicional y 21% de IVA en caso de corresponder, a depositar dentro de los 10 días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, con informe médico privado, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."

"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

Los votos de los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Marina L. Lopez Bellot adhieren al del Dr. Monastero por compartir los fundamentos; no hay disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017

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