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Primera Instancia

ARCE MACIEL LUIS ALBERTO C/ VILLAREAL DANIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Daniel Villareal y otro/a. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
13587
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento Costas Despido Ley 15057 Proceso laboral Actividad procesal util Regulacion de honorarios diferida Ley 10268

¿Quién es el actor?

Luis Alberto Arce Maciel.

¿A quién se demanda?

Daniel Villareal y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente N° 13587, "Arce Maciel Luis Alberto c/ Villareal Daniel y otro/a s/ Despido").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 11 de la Ley N° 15057, impuso las costas a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley 10268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión planteada: "¿Resulta procedente decretar la caducidad de la instancia en estas actuaciones?"

Antecedente relevante: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

Adhesión de los Dres. Díaz Casas y López Bellot "por análogas consideraciones", por unanimidad.

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