BORTONE MELISA GISELE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la parte actora, con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
BORTONE MELISA GISELE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal decretó la caducidad de la instancia conforme el Art. 12, segundo párrafo, de la Ley N° 11.653, impuso las costas a la parte actora (Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) y difirió la regulación de honorarios hasta que se cumpla lo dispuesto por la Ley N° 10.268.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."
"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 19, 22 y 63, Ley N° 11.653; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."
Los Dres. Ricardo Javier Monastero y Miguel Angel Diaz Casas "por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido", con lo que el acuerdo fue unánime.
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Normas que cita
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 19, 22, 63
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 310
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 10.268 (Provincia De Buenos Aires)art. 14
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 8, 14, 16, 17, 21, 23, 28, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16
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