FLECHA LUCAS OSCAR C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Lucas Oscar Flecha.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (expediente Nº 21741).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo presentado por las partes, conforme el art. 15 LCT, con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Se rechazó el pedido de eximición de tasa de justicia y se fijó la tasa en el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más 5 % de sobretasa (Ley 15.563). Se regularon honorarios a la Dra. Karen Elizabeth Ponciolo en 15,02 Jus ($ 800.000) y a la Dra. Alejandra Elisabet Barrios en 7 Jus ($ 372.624), ambos con más 10 % adicional y 21 % de IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes, con informe médico privado, para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."
"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."
"Además de lo que las partes hayan pactado en el acuerdo al que las mismas arribaren, ante el incumplimiento del acuerdo celebrado podrá la parte actora continuar actualizándo su crédito conforme a la variación del índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma resulte debida y hasta su efectivo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 54 de la Ley N° 27.802."
Los Dres. Diaz Casas y Lopez Bellot votaron en igual sentido, por compartir los fundamentos del primer voto. No se registran votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14
- Ley 7.195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 54
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Fallos que cita
- MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017
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