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Primera Instancia

YULAN FREDY ADALBERTO C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

En un proceso por accidente de trabajo (acción especial) promovido por Yulan Fredy Adalberto contra Experta ART S.A., el Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia por falta de actividad procesal útil de la parte actora, tras el apercibimiento previsto en el art. 12 de la Ley 15.057. Impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ley 10.268.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14132
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Apercibimiento art. 12 ley 15.057 Accidente de trabajo Accion especial Costas a la actora Regulacion de honorarios diferida Ley 10.268 Proceso laboral bonaerense Tribunal del trabajo n? 5 de lanus

¿Quién es el actor?

Yulan Fredy Adalberto.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente de trabajo, acción especial (Expte. N° 14132).

¿Qué se resolvió?

Decretar la caducidad de la instancia conforme el art. 11 de la Ley 15.057; imponer las costas a la parte actora (arts. 24, 27 y 89, Ley 15.057; art. 68 CPCC); y diferir la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el cumplimiento de la ley 10.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas, lo que así declaro y propongo por ser ello mi íntima convicción."

"Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Marina Lopez Bellot, "por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido", con votación por unanimidad.

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