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Primera Instancia

VILLALBA MIGUEL ANGEL C/ CALVIÑO CARLOS WALTER S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra el demandado, y el expediente quedó paralizado por inactividad procesal pese a la intimación de cinco días. El Tribunal del Trabajo N° 5 de Lanús decretó la caducidad de la instancia con costas a la parte actora, en aplicación del artículo 11 de la Ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16284
Caducidad de la instancia Inactividad procesal Despido Apercibimiento Intimacion Costas Ley 15.057 Articulo 11 ley 15.057 Proceso laboral bonaerense Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Villalba.

¿A quién se demanda?

Carlos Walter Calviño.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (expediente N° 16284, caratulado "VILLALBA MIGUEL ANGEL C/ CALVIÑO CARLOS WALTER S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal decretó la caducidad de la instancia, impuso las costas a la parte actora y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta que se cumpla lo dispuesto por la ley 10.268.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Cuestión planteada: "¿Resulta procedente decretar la caducidad de la instancia en estas actuaciones?"

Antecedente relevante: "Que mediante providencia de autos se intima a la parte para que en el plazo de CINCO (05) DÍAS produzca actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se decretará la caducidad de la instancia."

Fundamento de la votación (Dr. Monastero, cuyo voto fue compartido por unanimidad): "Que analizándose pormenorizadamente las constancias emergentes de actuados, se infiere que la parte a pesar de encontrarse debidamente notificada, no efectuó actividad procesal útil tendiente a impulsar la causa, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en el Art. 12, segundo párrafo, de la ley ritual, decretándose, ergo, la caducidad de la instancia, con costas."

Adhesión de los demás Jueces: "Los Dres. Miguel Angel Diaz Casas y Marina Lopez Bellot por análogas consideraciones, dan también su voto en el mismo sentido."

Costas: "Las costas deberán imponerse a la parte actora (Arts. 24, 27 y 89, Ley N° 15057; Art. 68 y concs. C.P.C.C.) en virtud de la inactividad procesal en la que incurrió en obrados."

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