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Primera Instancia

ALBORNOZ RUBEN HORACIO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada de enfermedad profesional lumbar contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física del 14,655% y fijando la indemnización en $20.110.313,78 sobre la base del piso indemnizatorio vigente, con el adicional del 20% de la Ley 26.773.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
18045
Enfermedad profesional Riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Chofer de transporte de pasajeros Pericia medica Preexistencia Piso indemnizatorio Ley 26.773 Ley 27.348 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Rubén Horacio Albornoz, chofer de transporte de pasajeros por aproximadamente veintinueve años para Compañía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que negó la relación causal y sostuvo que la patología era degenerativa e inculpable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de la incapacidad laborativa atribuida a una enfermedad profesional lumbosacra, con primera manifestación invalidante el 1 de junio de 2021.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar abstractos los planteos de inconstitucionalidad del régimen de riesgos del trabajo; (ii) hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la aseguradora al pago de $20.110.313,78, con interés puro del 6% anual desde la generación del crédito; (iii) imponer costas a la demandada.

Incapacidad: pericia médica (Dr. Oscar Eduardo Álvarez) con 15% de incapacidad física; preexistencia del 2,3%; incapacidad psicológica del 10% rechazada por falta de fundamentación técnica (0%). Resultado neto: 14,655% de la total obrera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde el punto de vista de la pericia médica, considero que corresponde otorgar valor probatorio a las conclusiones del experto en lo concerniente a la incapacidad física del actor, que determinó en el quince por ciento (15%) de la total obrera."

"La conclusión pericial no aparece sustentada en una mera afirmación dogmática ni en la sola existencia de una imagen patológica, sino en la valoración conjunta de los antecedentes clínicos, los hallazgos objetivos del examen y las exigencias propias de la actividad laboral."

"Las observaciones relativas al carácter degenerativo de algunas alteraciones no resultan suficientes, por sí solas, para descartar la incidencia que pudieron tener las condiciones de trabajo acreditadas en la producción o agravamiento de la patología."

"...no se han aportado fundamentos técnicos suficientes para reconocer una incapacidad psicológica resarcible en este caso."

Cálculo: la fórmula legal arrojó $3.695.981,86, notoriamente inferior al piso indemnizatorio vigente; el Tribunal adoptó el piso de la Resolución SRT N° 39/2026 proporcional al 14,655% ($16.758.594,82) más el 20% de la Ley 26.773 ($3.351.718,96).

¿Cómo votaron los jueces?

los tres jueces coinciden. El voto del Dr. Díaz Casas es el que fija la solución y los Dres. López Bellot y Monastero adhieren expresamente, por lo que no hay disidencia.

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