ALVARENGA FERNANDO LEANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra su aseguradora, reclamando la revisión de la determinación administrativa de incapacidad cero efectuada por la Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo una incapacidad física permanente del 11,50%, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y rechazó la incapacidad psicológica.
¿Quién es el actor?
FERNANDO LEANDRO ALVARENGA, chofer de transporte público de pasajeros dependiente de COMPAÑÍA DE MICROÓMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de la determinación de ausencia de incapacidad (0%) efectuada por la Comisión Médica Jurisdiccional n.° 371 en el expediente SRT n.° 428690/24, con motivo del accidente del 21 de agosto de 2024 (caída al pisar incorrectamente un escalón, con traumatismo de rodilla y tobillo izquierdos), y reclamo de las prestaciones del régimen especial, con más sus accesorios.
¿Qué se resolvió?
se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se aplicó el art. 12 de la Ley 24.557 según Ley 27.348; se rechazó la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928; se declararon abstractos los restantes planteos constitucionales; se reconoció una incapacidad física permanente, parcial y definitiva del 11,50% de la total obrera por síndrome meniscal de rodilla izquierda, con condena a abonar $ 28.683.611,41 (prestación dineraria del art. 14.2.a LRT, adicional del 20% de la Ley 26.773 e interés puro del 6% anual); se condenó a una evaluación por especialista en rodilla izquierda; se rechazó la incapacidad psicológica del 10% y el tratamiento psicológico autónomo; y se impusieron costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la pericia médica de la doctora Silvia Mara Eisenstein resulta suficientemente fundada para tener por acreditada la secuela meniscal de rodilla izquierda, con signos objetivos y adecuada vinculación causal con el accidente de trabajo ocurrido el 21 de agosto de 2024. Su cálculo ya considera la preexistencia del 1,20%, la capacidad restante del 98,80% y los factores de ponderación, totalizando una incapacidad física del 11,50% de la total obrera."
"...la pericia psicológica de Sandra Mariel Lores acreditó la presencia de manifestaciones emocionales y propuso una reacción vivencial anormal neurótica con un 10% de incapacidad. No obstante, al ponderarla con la documentación contemporánea, la continuidad del desempeño laboral y las explicaciones brindadas frente a la impugnación, considero insuficientemente demostradas la atribución causal concreta y la permanencia de una disminución laborativa autónoma del grado propuesto."
"...no se ha aplicado sobre el IBM histórico un nuevo coeficiente RIPTE posterior a la contingencia ni se ha sustituido la tasa legal por otro indicador económico. La determinación de $ 2.245.405,56 resulta exclusivamente del procedimiento previsto por el art. 12 de la Ley 24.557, según Ley 27.348..."
"...no se verifica una insuficiencia material que justifique sustituir el régimen expresamente establecido por el legislador ni declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928, texto según Ley 25.561."
Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Monastero fue compartido en su totalidad por los Dres. Díaz Casas y López Bellot, quienes "adhieren a su voto"; no hay disidencias.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 12, 14, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348arts. 11, 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19art. 12
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561art. 7 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 54, 89, 103, 24, 2
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 23, 43, 51
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Decreto 472/14
- Resolución 18/2024
- Resolución 39/2026
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