CONDE AGUSTIN HERNAN C/ SWISS MEDICAL ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Agustín Hernán Conde reclamó la regulación de sus honorarios por su actuación profesional, extrajudicial y obligatoria, ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en el expediente SRT 245126/25, a cargo de la aseguradora Swiss Medical ART S.A.U. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó dichos honorarios en diez (10) JUS arancelarios, más aportes previsionales e IVA si correspondiera, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DR. AGUSTIN HERNAN CONDE, abogado, por propio derecho y con patrocinio de la Dra. Brenda Fuertes.
¿A quién se demanda?
SWISS MEDICAL ART S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo, representada por el Dr. Pablo Manuel Padilla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de honorarios extrajudiciales (administrativos) por la actuación del letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús, expediente SRT 245126/25, en el reclamo de un trabajador por hipoacusia bilateral, cuya contingencia fue finalmente calificada como enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; fijar la retribución del Dr. Conde en diez (10) JUS arancelarios, más el 10% de aportes previsionales e IVA si correspondiera; imponer costas a la demandada vencida (arts. 68 y concordantes del CPCC) y regular los honorarios de los Dres. Brenda Fuertes y Pablo Manuel Padilla en diez (10) JUS arancelarios; plazo de pago de diez días desde que quede firme el auto regulatorio (art. 54, Ley 14.967), mediante depósito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que la normativa de la ley 27.348 establece un paso obligatorio y excluyente por sede administrativa de Comisión Médica para todo trabajador siniestrado, entiendo que la tarea llevada a cabo por el referido profesional ha resultado necesaria, y obligatoria, reconocido por la demandada en su responde, para el procedimiento desarrollado y dado que a partir de sus labores profesionales el trabajador pudo transitar dicha instancia, como requisito necesario para cualquier eventual control judicial posterior."
"De la simple interpretación del párrafo transcripto se desprende que todos los trámites ante la comisión médica están alcanzados por la norma. Asi, las tareas desarrolladas por el Dr. AGUSTIN HERNAN CONDE en el marco del expediente administrativo N° 245126/25, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo de tipo obligatoria como letrado particular. Toda vez que en ámbito de las Comisiones Médicas no resulta factible la regulación de honorarios profesionales."
"Siendo que como he señalado la ley nacional 27348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).' sin establecer ningún tipo de restricción en función del resultado."
"En virtud de todo lo expuesto, entiendo que deben regularse los honorarios del Dr. AGUSTIN HERNAN CONDE en la suma de diez (10) Jus Arancelarios, mas los aportes previsionales y el I.V.A. si correspondiera, en relacion exclusiva con la labor llevada adelante por la letrada en la instancia administrativa del Expediente Nº 245126/25."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 44 inc. b), 54, 55
- Ley 24.557art. 6 · Ley de riesgos del trabajo
- Resolución 298/17art. 36
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 57
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
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