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Primera Instancia

FERNANDEZ FLORENCIA BELEN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por un accidente ocurrido el 26/12/2019, con una incapacidad física del 17,50%. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $24.014.363,10 con un interés puro del 6% anual, desestimando la incapacidad psicológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17744
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Relacion causal concausal Piso indemnizatorio Ley 26.773 Ley 27.348 Resolucion srt 39/2026 Federacion patronal seguros

¿Quién es el actor?

Florencia Belén Fernández, cajera de RIVAGAS S.A., de 28 años al momento del accidente.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por el accidente sufrido el 26/12/2019 (tirón lumbar y cervical al cargar un pack de bebidas gaseosas), con alta médica del 29/01/2020.

¿Qué se resolvió?

se declaran abstractos los planteos de inconstitucionalidad de normativas del régimen de Riesgos del Trabajo y la excepción opuesta por la demandada. Se hace lugar a la demanda y se condena a la demandada a abonar $24.014.363,10 por incapacidad exclusivamente física, con interés puro del 6% anual desde la generación del crédito. Se intima al pago en diez días hábiles desde la informacion de datos bancarios, con interés moratorio según art. 12 LRT. Se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tal motivo, los planteos de inconstitucionalidad de la normativa de Riesgos de Trabajo, de la forma planteada en autos, resultan ajenos a la forma de resolución de la presente causa, por lo que los requerimientos en ese sentido devienen abstractos, asi como la excepción planteada por la demandada."

"Dentro de dicho marco, corresponde mantener los porcentajes determinados por el perito médico, únicamente en lo que se refiere a la incapacidad física, consistentes en un 10% por las secuelas cervicales y un 5% por las secuelas lumbares, por encontrarse suficientemente sustentados en el examen clínico y en los estudios complementarios analizados."

"No obsta a ello la existencia de alteraciones de carácter degenerativo observadas en algunos de los estudios complementarios. La sola presencia de cambios degenerativos no permite, por sí misma, descartar la incidencia del esfuerzo denunciado..."

"La sola existencia de manifestaciones de angustia, ansiedad o alteraciones del estado de ánimo no resulta suficiente para configurar una incapacidad psíquica jurídicamente resarcible."

"Tomando en consideración que la fórmula prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 contempla el menoscabo de la actividad productiva... el importe que resultara de aplicar literalmente las prescripciones del texto de la ley 24.557... resulta insuficiente e irrazonable para reparar las secuelas incapacitantes que posee la actora."

Sobre la base de la Resolución SRT N° 39/2026 (piso de $114.354.110 por el porcentaje de incapacidad), el tribunal calculó $20.011.969,25 y adicionó el 20% del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de accidente en el lugar de trabajo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • PECORA, MARIA LUISA C/ LEE, DAVID Y OTROSSCBA · 11/05/2021
  • MEDINA, MARTIN SALVADOR C/ PREVENCION ARTSCBA · 15/08/2018

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