SORIA DANIEL HUMBERTO C/ ACP SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió un proceso de homologación de acuerdo conciliatorio con la demandada ACP SRL en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de tasa de justicia y reguló honorarios a los profesionales intervinientes.
¿Quién es el actor?
Daniel Humberto Soria.
¿A quién se demanda?
ACP SRL.
Qué se reclama (Objeto): Homologación de un acuerdo transaccional celebrado entre las partes, presentado electrónicamente el 29/09/2026 y ratificado el 7/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT). Con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Rechazar el pedido de eximición de Tasa de Justicia. Abónese en concepto de Tasa de Justicia el 2,2 % sobre el capital conciliado, con más el 5 % en concepto de sobretasa (Ley 15.563). Regulación de honorarios de los doctores Julio Luis Querin y Juan José Dentone en 63,87 Jus cada uno, con más el 10% adicional y 21% IVA en caso de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, en relación a la solicitud de eximición de tasa y sobre tasa de justicia, solicitada por la parte demandada, no ha lugar."
"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."
"Hágase saber a la condenada que el CAPITAL al actor/a y que los HONORARIOS de todos los profesionales intervinientes deberán ser abonados en las cuentas bancarias personales de éstos (...)."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7.195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017
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