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Primera Instancia

ARAGON LUISINA MARIANELA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, imponiendo las costas a la demandada y rechazando la eximición de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 ( EX T.T. N°2 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20148
Homologacion Acuerdo transaccional Enfermedad profesional Art Costas Tasa de justicia Honorarios Caducidad de plazos Interes punitorio Conciliacion laboral

¿Quién es el actor?

ARAGON LUISINA MARIANELA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Enfermedad profesional (expediente Nº 20148).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 LCT), con costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057) y rechazo del pedido de eximición de tasa de justicia. Se fijó tasa de justicia del 2,2% sobre el capital conciliado más 5% de sobretasa (Ley 15.563). Se regularon honorarios a la Dra. Arnal Luciana Andrea (16 Jus, cedidos al Dr. Rossi), al Dr. Rossi Daniel Alberto (20,81 Jus) y al Dr. Padilla Pablo Manuel (36,81 Jus), más 10% adicional y 21% IVA si correspondiere. Se regularon honorarios a los peritos Médico Juan Manuel Molina, Contadora Sandra Mónica Costagliola y perito en Seguridad e Higiene Fabio Alberto Ramos en $150.000 cada uno, más aportes de ley e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones. Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."

Se establece asimismo "un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Monastero fue compartido por el Dr. Díaz Casas y la Dra. López Bellot, por lo que la solución corresponde a la unanimidad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017

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