IOZZOLINO PABLO JAVIER C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los profesionales intervinientes y a los peritos.
¿Quién es el actor?
IOZZOLINO PABLO JAVIER.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
enfermedad profesional (autos "IOZZOLINO PABLO JAVIER C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL", Expte. Nº 19886).
¿Qué se resolvió?
homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes el 05/10/2026 y ratificado el 08/10/2026, conforme art. 15 LCT. Costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Rechazo del pedido de eximición de tasa de justicia, fijándose el 2,2% sobre el capital conciliado más 5% de sobretasa (Ley 15.563). Regulación de honorarios: Dr. Irale German Hernaldo y Dra. Vescio Verónica Soledad, 103,32 Jus cada uno; Dra. Barrios Alejandra Elisabet, 7 Jus; todos con 10% adicional e IVA si corresponde (Ley 14.967 y Ley 8.904). Honorarios de peritos (médico Castro Elsa Daniela, ingeniero Aramburu Ricardo Carlos y psicóloga Aparici María Cecilia) en la suma de $600.000, con aportes de ley e IVA si correspondiere. Se fijan intereses punitorios del 0,30% diario por mora y cláusula de caducidad de plazos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los plantearán en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."
"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la demandada (art. 24 Ley 15.057)."
"Se establece un interés punitorio diario del 0,30 % por cada día de mora, y claúsula de caducidad de plazos: la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad del capital conciliado sin mediar interpelación judicial previa."
Los jueces Diaz Casas y Lopez Bellot votaron en igual sentido, por compartir los fundamentos.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 54
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 16, 21, 22, 26, 28
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 14, 21
- Ley 8.455 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 7.195 (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 39, 59
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
Fallos que cita
- MORCILLO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESSCBA · 08/11/2017
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