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Primera Instancia

PEREZ ALEJANDRO OMAR C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por indemnización derivada de enfermedad profesional (lumbalgia y hernias discales) contra su aseguradora de riesgos del trabajo, cuestionando la constitucionalidad de normas del régimen de la Ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda por entender que el actor no acreditó incapacidad psicofísica atribuible a la enfermedad profesional denunciada, desestimando el porcentaje físico por no ajustarse al baremo y el psicológico por falta de nexo causal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-34412-2022
Enfermedad profesional Ley 24.557 Accion de revision Comision medica Incapacidad psicofisica Nexo causal Baremo decreto 659/96 Inconstitucionalidad abstracta Lumbalgia Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Alejandro Omar Perez, quien trabajó como operario soldador para Mercedes Benz Argentina SAU desde 2008.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (luego Serena ART SAU), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional (hernias de disco lumbares y lumbalgia), con planteo de inconstitucionalidad de la Resolución 298/17, arts. 12, 21, 22 y 50 de la Ley 24.557, decreto 472/14, art. 1 de la Ley 27.348 y decreto 717/96.

¿Qué se resolvió?

se declaró abstracta la excepción de falta de legitimación pasiva; se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por abstractos (el del art. 12 y los demás); se rechazó la demanda; se impusieron costas a la actora vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tendré por acreditado que el mismo realizaba las tareas descriptas en su demanda." (en referencia a las tareas pesadas declaradas por testigos).

"Respecto de la incapacidad psicológica determinada por el perito, dictamen que ha sido impugnado por la parte demandada, toda vez que el grado de incapacidad física determinado por el perito médico no se encuentra dentro del baremo 659/96, no advierto que las secuelas psicológicas peritadas en el porcentual determinado, hayan sido ocasionadas por el siniestro motivo de autos (arts. 54 d y 57.5 de la Ley 15.057 y artículo 375 del CPCC)."

"Pese a lo determinado por el perito, no parece razonable concluir que los sucesos de autos hubiesen impactado en la esfera psíquica del trabajador, de modo de ocasionar el grado de secuela psíquica informada, al que pueden contribuir un sinnúmero de causas que predisponen su extensión (situaciones personales, familiares, laborales distintas al suceso de litis, de vida, etc.)."

"Y es que 'siendo los jueces quienes ejercen la potestad jurisdiccional, están facultados para adecuar las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa' (SCBA, causa L. 55.808)."

"Por todo ello, considero que el actor no posee incapacidad psicofísica atribuible a la enfermedad profesional denunciada."

Fundamento sobre la incapacidad física: el Tribunal desestimó el 2% de lumbalgia y el 10% de RVAN II al no ajustarse al baremo del decreto 659/96, citando el fallo "Ledesma" de la CSJN.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LEDESMACSJN · 12/11/2019
  • L. 55.808SCBA

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