JurisprudenciaARG
Primera Instancia

VILLANUEVA JUAN CARLOS C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por indemnización de un accidente de trabajo con incapacidad psicofísica contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y condenó a la demandada al pago de $18.177.660,26 en concepto de indemnización del artículo 14 inciso a) de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - LA MATANZA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-22081-2023
Accidente de trabajo Ley 24.557 Incapacidad psicofisica Inconstitucionalidad decreto 669/19 Piso indemnizatorio resolucion srt Ley 27.348 Ley 26.773 Actualizacion del credito Barrios Lucca de hoz

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Villanueva, operario de RUBBER SERVICE S.R.L., con 46 años a la fecha del accidente (04/08/2022) y un IBM de $150.718,34.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del artículo 14 de la Ley 24.557 por la incapacidad psicofísica derivada del accidente de trabajo sufrido el 04/08/2022 (herida cortante en dedo mayor derecho, con secuelas psicológicas).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19; hizo lugar a la demanda por $18.177.660,26, con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina en caso de mora; impuso costas a la demandada; reguló honorarios y ordenó el pago de la tasa de justicia; declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 48 de la Ley 11.653.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El perito médico ... fija incapacidad parcial y permanente ... 15,3%" y el Tribunal, "adecuando las conclusiones periciales a las circunstancias particulares de la causa", fijó el daño psicológico en un 5% de la TO, atribuible al hecho, y reajustó la incapacidad por preexistencia del 8%, "ascendiendo la misma al 8,46%", que "sumados los factores de ponderación asciende a la suma de 9,39% de la TO".

Sobre el Decreto 669/19: "procedo a aplicar la doctrina emanada de la SCBA en la causa 'Muzychuk' (L. 129.800 de fecha 14 de julio de 2025), a través de la que el Superior resolviera la inconstitucionalidad del decreto 669/19 al establecer que el mismo 'resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el artículo 99 inc. 3 de la Constitución Nacional establece-inexorablemente-para su dictado'".

Sobre el piso indemnizatorio y la tasa de interés, el Tribunal invocó "Barrios" (SCBA, causa 124.095) y "Lucca de Hoz" (CSJN, L.515-LXLIII): "armonizando e integrando las doctrinas que emanan de los fallos 'Barrios' y 'Lucca de Hoz', resulta razonable, a los fines de garantizar la incolumidad del crédito del trabajador, la aplicación del piso establecido en la Resolución SRT 39/2026".

Cálculo final: "$ 114.354.110 x 9,39 % x 65/46= $ 15.173.050,22", más el 20% de la Ley 26.773 ($3.034.610,04), totalizando $18.177.660,26.

Sobre el planteo del artículo 48 de la Ley 11.653: "resulta abstracto expedirme ... El dictado de un pronunciamiento abstracto resulta impropio en las decisiones judiciales".

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14 inc. 2 a) y b), 12 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 3, 11, 17 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 8, 9 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 659
  • Decreto 1694
  • Decreto 669
  • Resolución 15
  • Resolución 39
  • Ley 11.653 (Caba)art. 48
  • Ley 14.399 (Provincial)art. 48
  • Ley 15.057 (Provincial)arts. 24, 54, 57
  • Ley 14.967 (Provincial)arts. 16, 21, 24, 51
  • Ley 6716 (Provincial)arts. 12, 16, 21
  • Ley 11.594 (Provincial)
  • Ley 10.268 (Provincial)

Fallos que cita

  • PEREZ C/ DISCOCSJN
  • BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANOSCBA · 17/04/2024
  • LUCCA DE HOZ, MIRTA LILIANA C/ TADDEICSJN · 17/08/2010
  • MUZYCHUKSCBA · 14/07/2025
  • TADEI, EDUARDO C/ JOCKEY CLUB DE BS. AS S/ AMPAROSCBA · 20/02/1996
  • SCBA L. 55.808SCBA

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