NICOLINO JESUS DARIO CRISTIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense, promovió demanda de revisión contra el Fisco provincial, en su carácter de empleador autoasegurado, por las secuelas de un accidente de trabajo sufrido durante un motín en la Unidad Penitenciaria Nº 48 de San Martín. El Tribunal hizo lugar parcialmente, reconoció una incapacidad psicofísica del 22,5% de la total obrera y condenó al Fisco al pago de $70.371.188,13 por mayoría.
¿Quién es el actor?
Jesús Darío Cristian Nicolino, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de empleador autoasegurado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, que había determinado la inexistencia de incapacidad indemnizable derivada del accidente de trabajo del 31 de octubre de 2020 (art. 2 inc. j, ley 15.057). Se reclamaron prestaciones dinerarias por incapacidad permanente.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente. Se deja sin efecto la determinación administrativa en cuanto fue materia de revisión y se declara una incapacidad laboral parcial y permanente de naturaleza psicofísica del 22,5% de la total obrera, vinculada causalmente con el accidente. Se condena al Fisco a abonar $70.371.188,13 con costas a la demandada vencida. El plazo de cumplimiento es de sesenta días, y vencido sin pago se aplica el régimen de mora del art. 12, apartado 3, de la ley 24.557.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la incapacidad física, el voto que abre el acuerdo sostiene: "Refiere que la resonancia magnética practicada después del accidente evidencia, entre otros hallazgos, signos de esguince del ligamento colateral interno, lesión del menisco interno y aumento de líquido articular". Y concluye: "encuentro suficientemente acreditada la relación causal entre el accidente del 31 de octubre de 2020 y la secuela física determinada por el especialista."
Sobre la incapacidad psíquica, se afirma: "la incapacidad psíquica no se atribuye necesariamente a la lesión anatómica de rodilla izquierda, sino al acontecimiento traumático integral ocurrido en la misma jornada laboral." No obstante, el preopinante aparta la graduación del perito psiquiatra: "la conservación de la memoria y la atención, expresamente constatada durante el examen, sumada a la insuficiente explicación ofrecida al responder la impugnación fiscal, impide tener por acreditados los presupuestos propios del grado III", y encuadra el cuadro en RVAN grado II con una incapacidad del 10%.
Sobre la actualización, el voto del Dr. Sánchez Sierra utiliza el índice RIPTE entre octubre de 2020 y julio de 2026 (coeficiente 30,05160359), adiciona el 20% del art. 3 de la ley 26.773 y un interés puro del 2% anual, y arriba a $66.363.112,58.
La Dra. Sosa disiente en el mecanismo de cuantificación. Afirma: "Conforme el criterio que este Tribunal ha aplicado por mayoría en precedentes recientes, considero que el régimen de riesgos del trabajo contiene dentro de su propia estructura normativa instrumentos destinados a preservar la suficiencia de las prestaciones." Propone recomponer el capital mediante la proporción existente al momento del accidente entre la prestación tarifaria y el piso mínimo (Resolución SRT 39/2026), lo que lleva a $70.371.188,13. Adhiere a la declaración de inconstitucionalidad del DNU 669/19 conforme "Muzychuk" de la SCBA. El Dr. Arechabala adhiere al voto de la Dra. Sosa.
Por tanto, la cuantía de la condena ($70.371.188,13) y el método de cálculo corresponden a la posición de la Dra. Sosa, que es la que consigue la mayoría, mientras que el voto del Dr. Sánchez Sierra queda en minoría en ese punto.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 1, 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 12 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 31, 33, 34, 53, 54, 57, 89
- Decreto 659/96
- Decreto 1694/09
- DNU 669/19
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 27.802art. 54 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 2 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 375, 401, 457 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución SRT 70/2020
- Resolución SRT 39/2026
- Resolución SCBA 1840/24 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- MuzychukSCBA
- BarriosSCBA
- Cores c Provincia A.R.T. S.A.Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata · 30/09/2025
- Marco c La Segunda A.R.T. S.A.Tribunal del Trabajo Nº 5 de La Plata · 30/09/2025
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