ROJAS CRISTIAN JESUS C/ GALENO A.R.T. S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
El trabajador accidentado in itinere promovió demanda contra la ART por diferencias de prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 tras una incapacidad parcial y permanente del 62,01% de la T.O. El Tribunal, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557 y del art. 7 de la Ley 23.928 y fijó la indemnización actualizada a valores vigentes, con intereses y costas a cargo de la demandada.
Demandante (Actor): Cristian Jesús Rojas.
¿A quién se demanda?
Galeno A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial y permanente (62,01% de la T.O.) y prestación adicional del art. 11.4.a de la Ley 24.557, derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 27/06/2016. La ART había abonado una incapacidad del 29% sobre la base del art. 12 de la Ley 24.557 (texto DNU 669/19), y el remanente (33,01% de la T.O.) quedó pendiente.
Qué se resolvió (solución de la mayoría, Dres. Marcasciano y Moreyra; el Dr. Escobares adhirió a los puntos 1, 2, 3 y 4 de la propuesta de la Dra. Marcasciano y a la cuantificación propuesta por la Dra. Moreyra, con la salvedad de que su criterio de cuantificación difiere de ambas soluciones aunque se asemeja más al de la Dra. Moreyra):
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557, del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y del art. 1 de la Res. 1/2016, y se declaró inaplicable al caso el DNU 669/19, sin costas por la naturaleza de la cuestión.
Se fijó como acreencia a favor del actor la suma de $103.671.886,38, en concepto de diferencia de prestaciones dinerarias por ILPP y de prestación adicional del art. 11.4.a.
Se aplicó una tasa pura del 5% anual desde el 27/06/2016 hasta la fecha de la sentencia; luego, desde el vencimiento del plazo para cumplir, actualización por RIPTE con interés moratorio del 6% anual.
Se mantuvo la imposición de costas a la demandada en lo referido a las prestaciones sistémicas, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre el ingreso base, la Dra. Marcasciano sostuvo: "la reparación que resulta de aplicar lisa y llanamente el art. 12 de la ley 24.557 -utilizando una base de cálculo desactualizada por tomarse en cuenta las remuneraciones devengadas más de nueve años antes de la fecha de pago-, al exceder holgadamente el porcentual citado, no atempera satisfactoriamente el daño padecido, provocando una injustificada reducción del crédito de carácter alimentario, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional". Y concluyó: "el artículo 12 de la ley 24.557, al establecer el mecanismo para determinar el módulo salarial (...) sobre la base de un valor salarial manifiestamente depreciado, deviene en el caso en inconstitucional."
Como módulo se tomó un ingreso base de $1.151.400 ($383.800 x 3), equivalente al SMVM vigente, y se dijo que "resulta razonable -a mi modo de ver- que, para calcular la indemnización de marras, se tome el equivalente al módulo del valor del SMVM vigente al momento del evento".
Respecto del art. 11.4.a, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la Res. 1/2016 y se tomó el monto actualizado de $50.824.055 conforme Res. SRT 39/2026. La Dra. Marcasciano sumó $34.446.391,19 (art. 14.2.b) más $50.824.055 para arribar a $85.270.446,19.
La Dra. Moreyra, en voto que la mayoría acompañó en lo sustancial, fundó la actualización en el principio de suficiencia del salario y en el art. 7 del PIDESC, afirmando que "no puede procederse al cálculo de las indemnizaciones de ley reclamadas en autos utilizando un valor inferior al representado por el actual salario mínimo vital y móvil", y que mantener el crédito a valor histórico "importaría un resultado absurdo e injusto de acuerdo a la realidad económica actual". Concluyó en una prestación actualizada de $52.847.608,39 más el adicional de $50.824.055, totalizando $103.671.886,38.
La Dra. Moreyra también señaló que "el art. 7 de la ley 23.928 texto según ley 25.561, conculca los derechos constitucionales relativos a las condiciones dignas y equitativas de labor, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, razonabilidad, derecho de propiedad del actor/a".
Sobre el carácter in itinere, se señaló que no corresponde la indemnización adicional del art. 3° de la Ley 26.773, por doctrina de la causa "Carabajal" (L. 119.002).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 8, 9, 11, 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Resolución 1/2016art. 1
- Decreto 669/19art. 12
- Ley 26.773arts. 1, 2, 3, 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 54, 57, 89
- Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CCyCNarts. 2, 772 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 1, 18, 28, 75 inc. 19 y 22
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 39
- PIDESCart. 7
- Decreto 472/2014art. 2
- Ley 20.744arts. 11, 116 · Ley de contrato de trabajo
- Ley 14.997 de Buenos Aires
- Ley 25.561
Fallos que cita
- Aguiar c/ Municipalidad de La PlataSCBA · 22/06/2020
- Papalia, Marcos Sebastián c/ MTI S.R.L.SCBA · 29/09/2020
- Monchiero, Marcelo Darío c/ Fisco PBASCBA · 30/08/2021
- Papada, Marcos Juan c/ Detall S.A.SCBA
- Duarte Imanol Ariel c/ Fisco PBASCBA · 28/11/2024
- Talesa Gaston Alejandro c/ Federación PatronalSCBA · 09/03/2025
- CarabajalSCBA · 25/04/2018
- Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 18/04/2018
- Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos AiresSCBA · 03/05/2018
- MuzychukSCBA · 14/07/2025
- OvejeroSCBA · 26/05/2026
- MedinaSCBA · 31/08/2021
- AmayaSCBA · 31/08/2021
- Barrios, Héctor Francisco c/ Lascano, Sandra BeatrizSCBA · 17/04/2024
- Banco de Intercambio Regional S.A.CSJN · 26/08/1996 · Fallos 308:1336
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.