LARREA LUCIA SOLEDAD C/ KAISERIAN BERNABÉ JOSÍAS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto contra su ex empleador, reclamando las indemnizaciones correspondientes y multas legales. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de Lomas de Zamora rechazó íntegramente la demanda por considerar no acreditada la autenticidad, remisión y recepción del intercambio telegráfico que sustentaba el distracto, extremo que resulta necesario para configurar el despido indirecto.
¿Quién es el actor?
LARREA LUCIA SOLEDAD, por intermedio de su apoderado Dr. Diego Martín Fralasco.
¿A quién se demanda?
KAISERIAN BERNABÉ JOSÍAS, titular del establecimiento comercial "PATITAS" (Av. Espora 2873, Burzaco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto, multas previstas por la ley, y acción común por certificado de trabajo.
¿Qué se resolvió?
rechazo de la demanda en todas sus partes "al carecer de causa jurídica fundante" (art. 726 del Código Civil y Comercial), con costas a la actora, regulación de honorarios y disposiciones sobre modalidades de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se encuentra perfeccionada la comunicación del despido indirecto por tratarse de un acto recepticio que requiere inexcusablemente su recepción por el destinatario."
"Atento a la deficiencia probatoria señalada de todo el intercambio telegráfico que luce irregular e insuficiente, concluyo en tener por no acreditado que el actor haya intimado válidamente a la accionada, ni tampoco que hubiera hecho efectivo el distracto laboral en cumplimiento con las exigencias del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, y todo ello, obsta a tener por configurado el despido indirecto invocado por la actora."
"Sobre el particular, cabe enfatizar que la rebeldía o incomparecencia de la parte demandada no resulta suficiente para sanear la ineficacia ni la falta de acreditación probatoria del intercambio epistolar."
Sobre la prueba informativa, el Correo Argentino informó que el telegrama de despido indirecto fue devuelto con la observación "se mudó", y que respecto de las intimaciones no pudo aportar información por carecer de los nueve dígitos de la oblea identificatoria, fecha de emisión y sello de la oficina de procedencia. La Municipalidad de Almirante Brown informó que no obra trámite de habilitación en el domicilio requerido. La actora no promovió medios supletorios idóneos para suplir las inconsistencias.
Se declaró la rebeldía del demandado (5/8/2025), se lo tuvo por confeso en la audiencia de vista de causa, y la actora desistió de la prueba pendiente. Se planteó la inconstitucionalidad de los arts. 54, 55 y 56 de la Ley 27.802, sin que el tribunal se expidiera sobre ello por resultar innecesario ante el rechazo fundado en la falta de acreditación del distracto.
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Normas que cita
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Caba)arts. 60, 34, 375, 384
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89, 24, 12
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 27.802arts. 54, 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744
Fallos que cita
- Zuccoli c/ Sum S.A. s/ Ds. y Ps.SCBA · 02/10/2002
- PallasaSCBA · 06/11/2019
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