GARRO PABLO JUAN JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES(39819)
El abogado Pablo Juan José Garro demandó a Provincia ART S.A. la regulación de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante del trabajador ante la Comisión Médica N° 392 en el expediente SRT 432997/25, sin que se hubiera convenido honorario alguno. El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando honorarios a cargo de la aseguradora en 10 jus y las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. Pablo Juan José Garro, por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la actuación del letrado como patrocinante del trabajador Néstor Gabriel De Sosa ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar (expediente SRT 432997/25), en la que se concluyó que el hecho constituyó un accidente de trabajo, sin que se hubiera acordado honorario alguno.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; regular honorarios del Dr. Garro en 10 jus ($532.320), con más porcentaje legal e IVA si corresponde; imponer costas a la demandada vencida, regulando los honorarios de ambos letrados intervinientes en 7 jus cada uno; intimar al pago de tasa de justicia ($11.711,04) y sobretasa ($585,55).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"el 36 de la resolución SRT 298/17 dispone que 'El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución'."
"el art. 37 de la indicada resolución dispone que: 'Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas'."
"la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de PILAR en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación."
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.697 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 9, 16, 21, 24, 25, 43, 44, 51, 54, 55, 57
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 31, 33, 54, 57, 89
- Ley 12.576 (Provincia De Buenos Aires)art. 38
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 375
- Ley 10.397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 280, 295
- Ley 11.594 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 15.563 (Provincia De Buenos Aires)
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