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Primera Instancia

ENRIQUEZ OSCAR DANIEL C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó las prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por la incapacidad del 3,22% derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 10/02/2022, tras el alta médica sin indemnización. El Tribunal del Trabajo Nº 5 de Quilmes hizo lugar a la demanda por $4.173.030,68, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) en cuanto aplicaba la tasa activa del Banco Nación para actualizar el ingreso base, sustituyéndola por la variación del RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
19081
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ingreso base Actualizacion ripte Tasa activa banco nacion Inconstitucionalidad sobrevenida Dnu 669/19 Indemnizacion art Principio de indemnidad Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

OSCAR DANIEL ENRIQUEZ, chofer de ambulancia, empleado de EMERGENCIAS TARIJA S.R.L.

¿A quién se demanda?

SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (antes OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.), ART de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley 24.557, modificada por las Leyes 26.773 y 27.348, por la incapacidad física del 3,22% de la Total Obrera derivada del accidente del 10/02/2022 en la rodilla derecha. Se descartó el daño psíquico por no estar determinado en la pericia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda por $4.173.030,68, con costas a la demandada. Se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, en cuanto ajustaba el ingreso medio con la tasa activa del Banco Nación. El ingreso medio se actualizó mediante el RIPTE, obteniéndose un valor de $971.822,45. Se estableció que la actualización continúa hasta que quede firme la sentencia, y que el interés por mora será la tasa activa del Banco Nación.

Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del voto del Dr. Stolarczyk, que conformó la mayoría junto con la Dra. Weiss):

> "Tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, obtenemos un valor del I.M. de $ 227.183,13. En cambio aplicando el mismo factor de actualización contemplado por el inciso primero del art. 12 de la ley 24.557; (variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)...) obtenemos el valor del I.M. $ 971.822,45. [...] Tal depreciación de su crédito sin duda violenta el principio de razonabilidad de las leyes, (art. 33 C.N.) el de propiedad (art 17 C.N.) y la garantía protectoria que emana del art 14 Bis de la C.N."

> "Corresponde declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del inciso segundo del art. 12 de la ley 24.557 (t.o. por el art. 11 de la ley 27348), en cuanto dispone actualizar siguiendo tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina y su inaplicabilidad a este caso [...]"

> "La inflación acumulada [...] desde aquella fecha y hasta agosto de 2026, alcanza 1.838,1%. Mientras que la tasa activa [...] resulta en el 304,6865%. Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país."

> Respecto del DNU 669/19, el voto del Dr. Rodríguez Ponte cita la SCBA, causa L. 129.800 "Muzychuk" (14/07/2025), y declara su inconstitucionalidad de oficio por incumplir el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, conforme el precedente "Zaniratto" (L. 83.781).

> La Dra. Weiss adhirió a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk, aclarando que ello "no importa modificar ni abandonar el criterio jurídico que he venido sosteniendo", por lo que la solución constitucional se impuso en el acuerdo por mayoría.

> Costas a la demandada, con regulación de honorarios: $550.000 para la parte actora y $385.000 para la demandada, más perito médico $104.000.

Normas que cita

  • Decreto 669art. 99 inc. 3
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 33
  • Ley 24.557arts. 6, 12 inc. 1 y 2, 12 inc. 3, 14 inc. 2 ap. a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 26, 57 inc. 4
  • 95 (Oit)art. 1
  • Resolución 49

Fallos que cita

  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • Chamorro, Alexandra Yanel c/ Galeno ARTTRABAJO Nº 1 Quilmes
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • BarriosSCBA · 12/04/2024
  • MassoloCSJN · 20/04/2010 · Fallos 333:447
  • VizzotiCSJN · 14/09/2004
  • ZanirattoSCBA · 22/12/2004
  • AmayaSCBA · 31/08/2021
  • MedinaSCBA · 31/08/2021
  • MonchieroSCBA · 31/08/2021
  • PalomoSCBA · 05/07/2017
  • Núñez CervantesSCBA · 04/12/2025
  • Dell AcquaSCBA · 20/08/2014
  • ChiarielloSCBA · 15/07/2015
  • ArgañarazTRABAJO Nº 5 Quilmes · 07/05/2024

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