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Primera Instancia

MANAVELLA GUSTAVO JAVIER C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo por una incapacidad del 12% derivada de un accidente in itinere. El Tribunal declaró inconstitucional el DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto fija la tasa activa del Banco Nación como factor de actualización, y condenó a la aseguradora al pago de $12.368.706,83 actualizado por RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21618
Accidente in itinere Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ingreso base (vim) Actualizacion ripte Inconstitucionalidad dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobrevenida art. 12 inc. 2 ley 24.557 Tasa activa banco nacion Razonabilidad y propiedad Principio protectorio.

¿Quién es el actor?

MANAVELLA GUSTAVO JAVIER, con patrocinio del Dr. RAFFO JUAN PATRICIO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo por incapacidad física derivada de un accidente in itinere ocurrido el 24/7/2023 (lumbalgia post-traumática), con cálculo conforme arts. 12 y 14 inc. 2 ap. a) de la Ley 24.557 (mod. Ley 27.348).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda y se condena a la aseguradora al pago de $12.368.706,83, con costas a la demandada. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, se rechazan las impugnaciones constitucionales de los arts. 6 inc. 2 de la Ley 24.557, 3 y 17 inc. 3 de la Ley 26.773 y los Decretos 658/96, 1278/00, 410/01 y 49/14, y se declara abstracta la impugnación del art. 7 de la Ley 23.928. Se declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por violar el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, y la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 en cuanto ajusta el ingreso medio con la tasa activa del Banco Nación, por violar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional. El ingreso medio se actualiza con el índice RIPTE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarada la inconstitucionalidad del DNU 669/19, corresponde aplicar, en principio, el régimen establecido por el artículo 11 de la ley 27.348, que dispone la actualización mediante la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Sin embargo, adelanto, que en el caso particular de autos, la aplicación de dicha tasa genera una situación de inconstitucionalidad sobrevenida que requiere análisis específico."

"La inflación acumulada entre distintos períodos en base al índice nacional de precios al consumidor (IPC) del INDEC, desde aquella fecha y hasta septiembre de 2026, alcanza 573,2%. Mientras que la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina en el periodo que va desde el 24/7/2023 al 28/9/2026, resulta en el 172,76%. Claramente aplicar dicha tasa, no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio frente a los procesos inflacionarios atravesados por el país en igual periodo."

"En el caso que nos ocupa, aplicando tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el Banco de la Nación Argentina, obtenernos un valor del I.M. de $627.041,76. En cambio aplicando el mismo factor de actualización contemplado por el inciso primero del art. 12 de la ley 24.557; (variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)...) obtenemos el valor del I.M. $1.376.295,39. ... Tal depreciación de su crédito sin duda violenta el principio de razonabilidad de las leyes, (art. 33 C.N.) el de propiedad (art 17 C.N.) y la garantía protectoria que emana del art 14 Bis de la C.N."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere al voto del Dr. Stolarczyk salvo en el modo de cálculo de la prestación. Propone actualizar por IPC más interés puro del 3% anual, en lugar de RIPTE. La Dra. Weiss adhiere a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk, dejando a salvo su criterio previo de que no corresponde tratar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2.

Nota sobre la mayoría: el voto del Dr. Stolarczyk es el que concita mayoría (adhesión de la Dra. Weiss, que completa la mayoría de la cuestión, y de la segunda cuestión). El Dr. Rodríguez Ponte disiente sólo en el método de actualización.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 12, 14 · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11, 17 bis · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 9, 17 inc. 3 · Riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 669/19
  • Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
  • Ley 24.432arts. 1, 8 · Honorarios profesionales
  • Decreto 659/96
  • Decreto 658/96
  • Decreto 1278/00
  • Decreto 410/01
  • Decreto 49/14
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 17, 18, 28, 31, 33, 99 inc. 3
  • Ley 26.590Contrato de trabajo

Fallos que cita

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  • MuzychukSCBA · 14/07/2025
  • GalarzaSCBA · 30/03/2026
  • VizzotiCSJN · 14/09/2004
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