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Primera Instancia

RUSSO SILVANA LORENA C/ AUTOSEGURO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente in itinere contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado), reclamando prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por una incapacidad del 64,1 % de la t.o. El Tribunal de Trabajo N.º 5 de Quilmes hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19 y de la tasa activa BNA del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y condenó al pago de $182.730.555,14.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21231
Accidente in itinere Ley 24.557 Ley 27.348 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad sobrevenida Ingreso base mensual Ripte Tasa activa bna Incapacidad psicofisica Empleador autoasegurado

¿Quién es el actor?

SILVANA LORENA RUSSO, docente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, nacida el 20/06/1980 (42 años al momento del accidente).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Dirección General de Cultura y Educación), empleador autoasegurado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la ley 24.557 y sus modificatorias 26.773 y 27.348, por accidente in itinere ocurrido el 03/10/2022.

¿Qué se resolvió?

se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del DNU 669/19 y la inconstitucionalidad sobrevenida e inaplicabilidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (tasa activa BNA), por violentar los arts. 14 bis, 17 y 33 de la Constitución Nacional. Se hizo lugar a la demanda por $182.730.555,14, con costas a la demandada, y se fijó como interés moratorio la tasa activa BNA para el supuesto de incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Dra. Weiss (primera cuestión, con adhesión de los demás jueces) tuvo por acreditado el accidente in itinere del 03/10/2022: "encuentro acreditado que en fecha 03/10/2022 la actora sufrió el accidente relatado en la demanda, mientras se dirigía desde su domicilio a su puesto de trabajo". Fijó una incapacidad psicofísica parcial, permanente y definitiva del 64,1 % de la t.o., adicionando las incapacidades parciales sin aplicar el método de capacidad restante: "Ninguno de tales supuestos se encuentra configurado en el caso de autos".

Sobre el DNU 669/19, la magistrada indicó que, siguiendo la doctrina de la SCBA en "Muzychuk" (L. 129.800), corresponde "declarar en el caso -de oficio- su inconstitucionalidad" por razones de celeridad y economía procesal.

Respecto de los intereses, la Dra. Weiss propuso una operación hermenéutica entre el art. 12 de la ley 24.557 y el art. 55 de la ley 27.802, por considerar que "la especialidad de la LRT no opera como un obstáculo sino como un elemento de compatibilidad sistémica", y aplicó el piso del 67 % del IPC + 3 % anual por existir una divergencia superior al 33 % respecto de la tasa activa BNA, citando "Vizzoti" (Fallos 327:3677).

El Dr. Stolarczyk adhirió en lo principal, pero se apartó del modo de cálculo: declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, por cuanto la tasa activa BNA ("266,16 %") frente a una inflación acumulada del 1168,52 % "no cumple la finalidad normativa de mantener actualizado el valor del ingreso medio", y actualizó el ingreso base mediante RIPTE. Resultó así un IBM de $2.680.184,93 y una indemnización de $140.916.785,01.

El Dr. Rodríguez Ponte adhirió a la solución propiciada por el Dr. Stolarczyk, dejando a salvo su criterio personal.

Respecto de la ley 24.432, el Tribunal, en función de la doctrina de la SCBA en "Zuccoli", estimó aplicable al caso sus límites para la regulación de honorarios.

Nota de mayoría: la resolución final adopta por mayoría la solución propuesta por el Dr. Stolarczyk y el Dr. Rodríguez Ponte en cuanto a la actualización del ingreso base (RIPTE en lugar de la tasa BNA), pero el dispositivo I y II del fallo final se expresa con la cifra de $182.730.555,14 (la misma de la propuesta de la Dra. Weiss, que incorpora el piso del art. 55 ley 27.802 para los intereses). El fallo presenta así una inconsistencia interna en el monto que el lector debe tener en cuenta.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Muzychuk, Claudio Ruben c/ La Segunda ARTSCBA · 14/07/2025
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ARTSCBA · 30/03/2026
  • BarriosSCBA · 17/04/2024
  • MarchettiSCBA
  • SzakacsSCBA
  • DelgadilloSCBA
  • Bustos TorresSCBA
  • PogonzaCSJN
  • Zuccoli, Marcela A. c/ SUM S.A.SCBA
  • ZanirattoSCBA · 22/12/2004
  • ChiarielloSCBA · 15/07/2015
  • VizzotiCSJN · 14/09/2004 · Fallos 327:3677
  • MassoloCSJN · 20/04/2010 · Fallos 333:447
  • Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios IndustrialesCSJN · 21/09/2004 · Fallos 327:3753
  • Madorrán, Marta Cristina c/ AFIPCSJN · 03/05/2007 · Fallos 330:1989

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