GOMEZ ROXANA ELIZABETH C/ PERDOMO DANIELA ELIZABETH S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto contra su exempleadora y solicitó un embargo preventivo sobre fondos del demandado depositados en Naranja X, por la suma de $413.690,64. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús admitió la medida cautelar, previa caución juratoria, por considerar acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y por aplicación de la rebeldía del demandado (art. 63 CPCC).
¿Quién es el actor?
GOMEZ ROXANA ELIZABETH.
¿A quién se demanda?
PERDOMO DANIELA ELIZABETH (DNI 94.685.143), quien fue declarado rebelde por providencia del 31/03/2022.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido indirecto (rubros indemnizatorios y multas de ley). La medida solicitada es un embargo preventivo sobre fondos del demandado en Naranja X, por $413.690,64, con más $206.845,32 presupuestados para costas.
¿Qué se resolvió?
se admite el embargo preventivo, previa caución juratoria a cargo de la actora, y se ordena librar oficios a Naranja X para tomar nota de la medida, siempre que la titularidad de las cuentas pertenezca al demandado. La confección y diligenciamiento de los oficios queda a cargo de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, para la procedencia de una medida cautelar no es necesaria la plena prueba de la existencia de un derecho, sino su verosimilitud, o sea, la semejanza de la situación con lo que es verdadero. Ello así, basta con la apariencia de veracidad del derecho y, dada ella, la medida podrá ser concedida o denegada en concurrencia con los requisitos aplicables a la misma."
"A mayor abundamiento, el art. 63 del CPCC faculta desde el momento en un litigante haya sido declarado rebelde a decretar una medida precautoria para asegurar el objeto del juicio. Frente al panorama descripto, ante la presencia del antecedente procesal de la declaración de rebeldía no cabe indagar sobre la verosimilitud del derecho y peligro en la demora ni requerir contracautela."
La resolución fue unánime: los Dres. Cabrera y Díaz Casas votaron en igual sentido por compartir los fundamentos de la Dra. Peliza.
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Normas que cita
- CPCC (Caba)arts. 63, 195, 202, 203
Fallos que cita
- Dominguez, Cristina c/ Viola, Patricio Gerónimo s/ Medidas Cautelares02/06/2011
- Santecchia, Gabriel y Ordoñez, Claudia c/ Debenedetti, Horacio y otros s/ Daños y perjuicios
- Martínez, Héctor R. c/ De La Rosa, Pedro H. y otros s/ Resolución contractual13/09/1994
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