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Primera Instancia

CARDOZO JORGE ORLANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por accidente de trabajo (lumbociatalgia y afección psicológica) contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una incapacidad parcial y permanente del 9,78% de la T.O., declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y actualizó el ingreso base mediante el índice RIPTE, condenando a la aseguradora al pago de $13.701.672.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14151
Accidente de trabajo Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 24.557 Incapacidad parcial y permanente Inconstitucionalidad del art. 11 ley 27.348 Dnu 669/2019 Actualizacion ripte Incapacidad restante Aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Quién es el actor?

Jorge Orlando Cardozo, trabajador de J Y S Alambres Cortados S.A., que sufrió un accidente de trabajo el 01/11/2019 mientras manipulaba bobinas de alambre.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (Federación Patronal ART S.A.), aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús (expediente SRT 269497/2021), que había rechazado la existencia de incapacidad laboral, y el pago de la indemnización prevista en el art. 14 ap. 2 a) de la ley 24.557 (T.O. ley 27.348) por las secuelas físicas y psicológicas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 para el caso; fijó una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 9,78% de la T.O. por lumbociatalgia con relación causal con el infortunio; determinó un VIBM de $35.724,24, actualizado a $1.430.398 mediante el índice RIPTE; fijó la indemnización de la fórmula en $11.418.060, más el 20% del art. 3 de la ley 26.773, totalizando $13.701.672; impuso costas a la demandada, intereses a la tasa activa del Banco Nación y rechazó los restantes planteos de inconstitucionalidad de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la pericia médica, es a mi juicio correcta y ajustada a derecho por lo que, no tengo motivo alguno para apartarme de la misma y lo hago parte del presente, mas alla de haber analizado las impugnaciones y su respuesta. (art. 474 CPCC). Así las cosas, he de tener por acreditado que el Sr. Cardozo padece secuela física por lumbociatalgia que guarda relación de causalidad con el infortunio denunciado, en un 6% de la TO."

"Calcular el VIBM aplicando la tasa activa prevista en el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, no permitirá reparar razonablemente la pérdida de ganancias futuras a consecuencia de la pérdida de la capacidad laborativa. Surge pues evidente, la insuficiencia reparatoria, de aplicarse literalmente el texto vigente a la fecha del infortunio, máxime cuando la tasa de interés prevista por la norma en crisis es el resultado de la mora del deudor..."

"La solución que se propone se circunscribe estrictamente al caso concreto y no supone establecer una regla general de prevalencia del RIPTE frente a cualquier otro índice, tasa o mecanismo de actualización. Su adopción encuentra fundamento en el resultado comparativo obtenido en estas actuaciones, en la naturaleza salarial del ingreso base y en la necesidad de asegurar que la reparación conserve una razonable significación económica..."

Sobre la incapacidad psicológica: "tiene decidido este tribunal que no resulta admisible exigir en el caso de la secuela psicología un nuevo trámite administrativo por un mismo y único infortunio." Se atribuyó al accidente una incidencia causal del 30% sobre la incapacidad psicológica del 10%, equivalente al 3% de la T.O.

Sobre el baremo: se aplicó el Decreto 659/96 por respeto a la preclusión procesal, no el Anexo I del Decreto 549/2025.

Normas que cita

  • Ley 24.557arts. 14 ap. 2 a), 12, 1 inc. b) · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 27.348arts. 11 segundo párrafo, 1 a 4 · Riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 3, 9 · Riesgos del trabajo
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 inc. d), 57, 24
  • Decreto 669
  • Decreto 659
  • Decreto 549arts. 1, 3
  • Decreto 717
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 384, 474, 68
  • CCCarts. 768, 770

Fallos que cita

  • Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otraSCBA
  • Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda A.R.T. S.A.SCBA
  • Galarza, Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A.SCBA · 30/03/2026
  • Vera, Carlos Issac c/ Empleador Autoasegurado Gobernación PBASCBA · 24/09/2026
  • Verrocchi, Ezio D. c/ Poder Ejecutivo NacionalCSJN · Fallos 322:1726
  • Ledesma, Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.CSJN · 12/11/2020
  • GodónSCBA · 05/04/2017
  • MarchettiSCBA · 13/05/2020
  • DelgadilloSCBA · 02/06/2020
  • SzakacsSCBA · 02/06/2020
  • IbarraSCBA · 13/10/2020
  • Fazzari, Pablo Daniel c/ Provincia ART S.A.Tribunal del Trabajo N° 6 Avellaneda-Lanús · 27/04/2023
  • Bustamante, Miguel Osmar c/ Federación de Cooperativas VitivinícolasSCBA · 14/02/2018
  • Caamaño de TrincadoSCBA · 29/09/1998
  • MenéndezSCBA · 21/03/2001

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