COLUCCI CRISTIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Cristian Coluci promovió demanda contra Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo para obtener la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús en un caso de divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 6 de Avellaneda-Lanús meritó su labor en 7 Jus, rechazó la demanda en este estado procesal y reguló los honorarios del letrado de la aseguradora en la misma cantidad, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Dr. Cristian Coluci, quien asesoró jurídicamente a la trabajadora Sra. Fernández Yael en el expediente SRT N° 83286/25 tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica, por 30 Jus, con intereses, costos y costas, conforme la ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
se meritúa la actuación del actor y se fijan sus honorarios en 7 Jus arancelarios; se rechaza la demanda en este estado procesal, sin perjuicio de tener presente la actividad profesional desarrollada como parámetro en una eventual acción judicial revisora exitosa; se imponen las costas en el orden causado; y se regulan los honorarios del Dr. Alberto Armando Alvarellos, apoderado de la demandada, en 7 Jus arancelarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así pues, si bien puede considerarse la actuación del Dr Colucci, oficiosa, dado que asesoró a la trabajadora y obtuvo un pronunciamiento que le permitió agotar la instancia administrativa previa y obligatoria a la trabajadora, no ha obtenido un resultado satisfactorio, ello es, no logró que se le reconociera 'total o parcialmente' la pretensión reclamada por la trabajadora en el referido procedimiento ante la Comisión Médica Jurisdiccional."
"En razón de ello, entiendo que no es posible en este estadio imponer a la accionada la obligación de abonar los honorarios devengados por la actora, dado el resultado obtenido en la instancia administrativa previa. Conforme se ha señalado más arriba, nada impide que de ser recurrida la decisión del ente administrativo en una ulterior instancia judicial pueda ser revisado lo decidido."
"Respecto de las costas, considero que deberán imponerse por su orden, dado que el actor pudo verse con derecho a reclamar en la forma realizada (arts. 24, 89 y ccs. ley 15057, art. 68 y sgtes. CPCC)."
Los Dres. Cabrera y Diaz Casas votaron en idéntico sentido, por compartir los fundamentos de la Dra. Peliza, por lo que la solución corresponde a la unanimidad del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 21, 44 inc. 2, 55
- Ley 27.348arts. 1, 2 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2 inc. j, 24, 37, 57, 89
- Resolución 298/17art. 37
- Decreto 659/96
- Decreto 49/14
- Resolución 899/17
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 68 y ss.
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