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Primera Instancia

CACERES MIGUEL ANGEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en un reclamo por infortunio laboral con 15% de incapacidad. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio por $20.000.000, con fuerza de cosa juzgada, e impuso las costas a la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
17838
Acuerdo conciliatorio Homologacion Revision comision medica Ley 15.057 Incapacidad laboral Infortunio laboral Costas Tasa de justicia Cuenta sueldo Clausula penal

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Caceres.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por el infortunio denunciado, con un 15% de incapacidad.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio del 30/09/2026 por la suma de $20.000.000, que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Tener presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologar la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN). Imponer las costas a la accionada (art. 24 Ley 15.057). Desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimando el pago de $440.000 más contribución de $22.000 dentro del quinto día, bajo apercibimiento de vista al Agente Fiscal. Regular honorarios de los letrados (75,14 JUS cada uno, equivalentes a $4.000.000 según el fallo) y del perito médico José Alberto Brizuela ($159.696, más 10% de aportes de ley). Disponer el régimen de pagos, con depósito del capital actoral en la cuenta sueldo del trabajador (Ley 26.590, art. 77 LCT) o, en su defecto, en cuenta de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 05/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057).-"

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