JurisprudenciaARG
Primera Instancia

SARANITI CRISTIAN EMANUEL C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El trabajador promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por la suma de $100.000, con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
14502
Accidente de trabajo Acuerdo conciliatorio Homologacion Cosa juzgada Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Honorarios Cuenta sueldo Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Cristian Emanuel Saranití.

¿A quién se demanda?

Provincia ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación derivada de un infortunio laboral (accidente de trabajo), con 0% de incapacidad de la T.O. médica y psicológica según el acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio por la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada. Tener presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologar la cláusula penal pactada (arts. 790 y cc. CCyCN). Imponer las costas del acuerdo a la accionada (art. 24 ley 15.057), con excepción de los honorarios de la Dra. Analía Sánchez, que se imponen a orden del actor conforme lo pactado. Desestimar el pedido de eximición de tasa de justicia formulado por la condenada en costas, intimando el pago de $2.200 más contribución de $110. Regular honorarios a los letrados y peritos intervinientes, y disponer las pautas de pago en cuenta sueldo (Ley 26.590) o en cuenta de autos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 8/10/26, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis."

"Las costas se imponen a la parte demandada, excepto por los honorarios de la Dra. ANALIA SANCHEZ T°IV F°557 CAAL, los cuales serán impuestos a orden del actor conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.