JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CARRERAS DIEGO HERNAN C/ RIBERAMAT S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra RIBERAMAT S.A. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por $3.250.000, que el Tribunal del Trabajo Nº 6 de Avellaneda-Lanús homologó con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 6 ( EX T.T. N°3) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
16935
Homologacion Acuerdo conciliatorio Despido Cosa juzgada Clausula penal Mora automatica Costas Tasa de justicia Honorarios Arts. 12 y 15 lct

¿Quién es el actor?

CARRERAS DIEGO HERNAN.

¿A quién se demanda?

RIBERAMAT S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 16935).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 28/09/2026 por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($3.250.000), que la demandada se avino a abonar en la forma estipulada; tuvo presente la mora automática (art. 886 CCyCN) y homologó la cláusula penal pactada (art. 790 y cc. CCyCN); impuso las costas a la accionada (art. 24 ley 15.057); desestimó la eximición de tasa de justicia y intimó el pago de $71.500 más contribución de $3.575; reguló honorarios de los letrados y de los peritos contador, ingeniero y calígrafa; y dispuso las modalidades de pago y acreditación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los aquí litigantes: la parte actora CARRERAS DIEGO HERNAN y la demandada RIBERAMAT S.A., han arribado a un acuerdo con motivo del reclamo incoado por la parte actora". "Ahora bien, atento las constancias de autos y analizando el convenio acompañado por aquellas ut supra referido, y la ratificación personal efectuada por la parte actora, el día 05/10/2026, estimo que el convenio que nos ocupa debe ser materia de homologación en virtud de que el mismo no vulnera norma alguna de orden público y se adecua a los dispositivos de los arts. 12 y 15 de la LCT t.o., llegándose a una justa composición de la litis." "Las costas se imponen a la parte demandada RIBERAMAT S.A., conforme lo pactado por las partes en el acuerdo acompañado (arts. 24 y ccs. ley 15.057)."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.