OLAZAR FACUNDO EZEQUIEL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Facundo Ezequiel Olazar reclamó la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación ante la Comisión Médica en un trámite de divergencia de incapacidad laboral contra el Ministerio de Salud bonaerense. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en 10 JUS, por considerar que su actuación fue oficiosa en los términos del art. 37 de la Resolución SRT 298/17.
¿Quién es el actor?
Dr. Facundo Ezequiel Olazar, letrado patrocinante de la Sra. Victoria Valentina Verón.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la representación ejercida durante la tramitación del expediente administrativo Nº 46072/23 ante la Comisión Médica Jurisdiccional 39.2 de Pilar, por "divergencia en la determinación de la incapacidad" derivada de un siniestro del 3 de octubre de 2022.
Hechos no controvertidos: la Comisión Médica homologó el 12 de abril de 2023 un acuerdo por $ 336.711,25; la autenticidad de la documentación aportada por la SRT no fue desconocida.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se regulan los honorarios del Dr. Olazar en 10 JUS más aportes de ley, con imposición de costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057) y pago en el plazo de treinta días. Se regulan además los honorarios de la parte actora en 3 JUS, con las limitaciones del art. 18 de la Ley Orgánica de Fiscalía de Estado respecto de la representación letrada de la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado que la actividad profesional no se presume gratuita conforme las reglas generales del mandato (art. 1322 del CCCN) y que la intervención obligatoria de los letrados ha sido introducida en el ámbito del procedimiento ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo por el Dec. PEN 1475/15, art. 4, entiendo que toda actuación profesional en el ámbito administrativo donde el representante legal elegido por el trabajador cumplimente las exigencias requeridas para iniciar las actuaciones y transite las diferentes etapas hasta agotar dicha instancia, devengará necesariamente honorarios profesionales a cargo de las A.R.T. o E.A., independientemente que se logre o no el fin perseguido."
"Ello es así dado que dicha actuación siempre es oficiosa, pues sin él no existe la posibilidad de que el trabajador pueda transitar la vía administrativa."
"Además, la participación del Dr. Facundo Ezequiel Olazar en dichos actos (presentación del formulario de inicio, presentaciones de folios 80, 151/153, celebración del acuerdo, y notificaciones recibidas por el mismo) evidencian la oficiosidad de la labor profesional, cuyo reconocimiento económico a cargo de las aseguradoras no puede estar supeditada al reconocimiento total o parcial de la pretensión."
"Por tanto, considero debidamente cumplidos los requisitos establecidos por la norma (art. 37 de la Resol. SRT 298/17) para la procedencia de la pretensión procesal reclamada."
Respecto de la cuantía: "Para ello propongo determinar la cuantía de los emolumentos profesionales de la parte actora utilizando, para ello, la escala establecida en el art. 21, reducida en un 25 % (cfr. Art. 44 de la ley 14.967), con un mínimo de 10 JUS."
Los votos de los Dres. De Cillis y Dos Santos adhieren íntegramente al del Dr. Tropiano, por lo que la decisión fue unánime.
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Normas que cita
- Decreto 1475art. 4
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Resolución 298/17arts. 36, 37
- CCyCNart. 1322 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 44, 54
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 31, 33, 34, 42, 43, 46, 50, 54, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 330, 354, 375, 409
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17, 19, 28, 75 inc. 22
- Ley Orgánica de Fiscalía de Estado (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Acordada 4153/24 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- PALLASA Diego Javier c/ A.R.B.A. s/ Pretensión Anulatoria - Recurso de Queja por Denegación de Recurso ExtraordinarioSCBA · 06/11/2019
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